Las plataformas de streaming, así como otros actores tecnológicos, pasarían a tener un nuevo impuesto al servicio con la reforma tributaria.

A medida que avanza la votación de la reforma tributaria en el Congreso, hay algunos puntos que han generado preocupación y que no han sido abordados en el debate de hoy. Uno de ellos tiene que ver con el artículo 48, que trata la presencia económica significativa.

Para el presidente de la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones, Alberto Samuel Yohai, este no es más que “un nuevo impuesto antitécnico que va a perjudicar a los colombianos que estamos aprovechando los beneficios de la economía digital”.

Para los actores del sector, esto puede afectar al ciudadano de a pie en temas como las suscripciones a plataformas de streaming comoo Netflix, Amazon Prime o Disney +, entre otros, pues tendrán un nuevo impuesto al servicio que oscilaría entre 5% y 10%.

Lo anterior también aplicaría para aplicaciones de música, como Spotify, e incluso para servicios de movilidad en plataformas digitales, como Uber, pese a que no esté reglamentado. A su vez, los tiquetes de avión y reservas de turismo adquiridos online, así como compras en tiendas en línea y plataformas educativas digitales serán objeto de gravámenes.

Esto también impactaría a los emprendedores y las pymes que pauten en redes sociales o Google tendrán un impuesto sobre la pauta digital, así como aquellos que leen libros en línea, descargan periódicos o revistas internacionales.

“No hay ningún país en América Latina que tenga un impuesto digital específico como el que pretende crear esta reforma. Colombia sería el primero, y estaríamos en contra de las pautas de la OCDE que han dicho que los gobiernos se abstengan de tomar medidas unilaterales en materia de impuestos digitales”, agregó el director ejecutivo de Alianza In, José Daniel López.

Es algo en lo que coincidió en una entrevista con Forbes Ciro Meza, socio de la firma Baker McKenzie, quien explico que esta medida viene con limitaciones para tomar costos y gastos deducibles, lo que hace que la carga sea alta.

“Muchas de esas compañías tienen una cultura de cumplimiento tributario y de facturar IVA, porque que no tengas presencia física en Colombia no te exime de tus obligaciones tributarias”, dijo Meza. “Las cargas quedarán tan altas que el riesgo no es el complimiento, es si estas empresas seguirán teniendo presencia en el mercado o si esto se va a traducir en costos mayores para los usuarios”

Vale la pena aclarar: si Netflix monta subsidiaria en Colombia, declara y paga dicho gravamen desde el país, el impuesto no se traduciría a los colombianos. De lo contrario, las figuras de retención en la fuente y el impuesto tecnológico seguirían vigentes en la balanza.

Como solución al respecto, las alternativas apuntan a seguir el camino que propone el programa de la OCDE, que está en diseño y próximo a implementarse. Asimismo, se hace un llamado a reconocer el impacto en las pymes respecto a la pauta digital, permitiendo que las redes sociales y los buscadores de internet sean herramientas mucho más accesibles.

En cuanto a las plataformas de movilidad, López destacó que la tributación debería darse a la par de la reglamentación del mismo. De lo contrario “quedamos con que la cara tributaria del Estado las ve como una fuente de ingresos, mientras que la cara de la Policía de Tránsito sigue persiguiendo con multas e inmovilizaciones a más de 100.000 personas que se dedican a esta actividad”.

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