Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, aseguró que no ha habido modificación sobre el acceso de personas con contrato laboral al Régimen Simple.
Por medio de una carta enviada al Ministerio de Salud, las facultades de medicina manifestaron su preocupación ante la ola de renuncias de médicos profesores a las instituciones educativas. De acuerdo con la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, alrededor de 214 profesionales han dejado sus labores docentes mientras que otros 130 han optado por un cambio en el tipo de vinculación de trabajo.
¿Dónde se originó el fenómeno? La raíz está en un tema tributario, según indica Ascofame, específicamente en la eliminación del grupo 3 del Régimen Simple de Tributación, que agrupaba a quienes prestan servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomina el factor intelectual.
Frente a ello, Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, aseguró que desde que se creó el Régimen Simple, ha estado prohibido que un profesional que sostenga un contrato laboral acceda o pertenezca al sistema. Con la reforma tributaria que se aprobó el año pasado, insistió, no se modificó ninguna norma al respecto.
Por tanto, los médicos que cuenten con un contrato de trabajo por sus labores docentes están llamados a tributar por medio del régimen ordinario.
“Los docentes de medicina pueden tener un contrato de prestación de servicios que, siempre y cuando no cumpla con los elementos esenciales de un contrato laboral (prestación personal del servicio, subordinación y salario), les permite acceder al régimen SIMPLE”, apuntó.
Este asunto ya lo había aclarado la entidad en el oficio 100208192-223, en el que se precisaron algunos artículos acerca del acceso al Régimen Simple. De acuerdo con dicha comunicación, se indicó que una persona natural que desarrolla una actividad empresarial, en este caso la medicina, y además mantiene un contrato laboral con una institución educativa no puede acceder o pertenecer al Régimen Simple.
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Ante este dilema, hay quienes han planteado que la solución podría estar en la clasificación de los ingresos, así pues si la fuente principal de los ingresos es la actividad empresarial, la persona tendría posibilidad de acceder al Régimen Simple, mientras que si su labor primaria es la de su contrato de trabajo, debería tributar mediante el régimen ordinario. De esa forma lo planteó la firma Tributar Asesores, en una comunicación oficial.
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