Aunque el consumidor no tiene la obligación legal de pedir factura al realizar una compra, al hacerlo puede descontar de su base gravable hasta el 1% de todas las compras realizadas por medios electrónicos y, de esta forma, pagar menos impuestos.
Desde el pasado 1 de junio, todas las empresas sin excepción deben expedir factura electrónica en las transacciones que superen los $212.060, sin incluir el importe de ningún impuesto.
Al no hacerlo, están expuestas a sanciones como el cierre del establecimiento hasta por 3 días, o sanciones económicas calculadas sobre el 5% de los ingresos operacionales
Así quedó evidenciado en el cierre durante tres días de un Jumbo, ubicado en el Centro Comercial Santafé, luego de que funcionarios de la DIAN comprobaran que ese establecimiento estaba incumpliendo con la expedición de la factura electrónica.
Además de permitir a la DIAN fiscalizar, controlar la evasión y tener una mayor trazabilidad sobre las ventas, los expertos consideran que la expedición de recibos electrónicos acelera la transformación digital de las operaciones contables y mejora la experiencia de los consumidores que cada vez más realizan compras en línea.
De todo esto se desprende que, cada vez que una persona realiza una compra por un valor superior a $212.000, el comercio deberá expedir factura electrónica. Si el monto es inferior, sigue siendo válida la tirilla POS.
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Y aunque el consumidor no tiene la obligación legal de pedir la factura electrónica al realizar una compra, al hacerlo puede utilizarla para aprovechar las deducciones que contempla estatuto tributario y de esta forma pagar menos impuestos. De hecho, solo los gastos soportados mediante factura electrónica pueden ser objeto de deducciones.
Según la reforma tributaria aprobada a finales del año pasado, al solicitar factura electrónica por cada compra o servicio las personas naturales podrán descontar hasta el 1% de dichas adquisiciones en la declaración de renta de 2024.
De acuerdo con un análisis de la plataforma Tributi, si una persona realiza compras por $150 millones (entre las que se incluyan electrodomésticos, tiquetes aéreos, hospedajes en hoteles, etc) y solicita factura electrónica en cada una de dichas compras podrá deducir $1.500.000 de su impuesto de renta en 2024.
Dicho beneficio no está sometido al límite del 40% de las rentas exentas y deducciones. En otras palabras, no compite con los aportes realizados a medicina prepagada, con el descuento de los intereses de crédito hipotecario o con los aportes a pensiones voluntarias que, en conjunto, no pueden superar las 1.340 UVT anuales ($56.832.000 en 2023), el nuevo tope establecido por la misma reforma tributaria. Antes, el tope era de $191 millones.
Otra condición para hacer uso de este beneficio es que las compras hayan sido realizadas por algún medio electrónico y que el descuento del 1% no supere las 240 UVT ($10.179.000 en 2023).
Otros beneficios para reducir la base gravable
Para reducir su base gravable, además del 1% ya mencionado, el contribuyente tiene los siguientes recursos:
Renta exenta: 25% del ingreso no gravado con el impuesto de renta e incluido en el descuento del 40%. Se refiere al mínimo vital o lo que una persona necesita para cubrir necesidades básicas como comer o movilizarse. Sin embargo, no puede superar el tope de $56 millones.
Entre las deducciones no incluidas en el tope de $56 millones se cuentan los dependientes: allí se podrán deducir 72 UVT o $3 millones por dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes, siempre y cuando no estén incluidos en el tope de 40%. Pero si se tienen varios dependientes, uno puede incluirse en ese tope y los otros tres en esta deducción por dependientes.