La DIAN explica que las sanciones a los comercios que no expidan factura electrónica van desde multas hasta cierres. Y están expuestas en el estatuto tributario.
Noviembre arrancó con una noticia que puso a los comerciantes a hablar de factura electrónica nuevamente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó del cierre de la tienda de Jumbo en el Centro Comercial Santafé, debido al incumplimiento en la emisión de las facturas electrónicas.
La entidad indicó que en las últimas semanas por lo menos se han clausurado 39 establecimientos y en Bogotá se presentarán hasta 20 cierres, asociados a la facturación electrónica.
Pese a que se ha logrado avances en la implementación de este requerimiento, todavía hay comercios que tienen la tarea pendiente: a la fecha, según detalló la DIAN a Forbes, se han registrado más de 1.073 mil facturadores en todo el territorio nacional, más de 350 mil responsables generan el documento soporte de nómina electrónica, más de 30 mil facturadores electrónicos están habilitados en RADIAN para endosar sus facturas electrónicas en operaciones como el factoring. Todos ellos han reconocido las ventajas de estos documentos electrónicos.
¿A qué sanciones se exponen quienes no lo implementen?
La DIAN explicó que las sanciones a las que se enfrentan los comercios que no cumplen con la facturación electrónica están definidas en el estatuto tributario, en el que se detallan las sanciones según el grado de incumplimento: la no transmisión en debida forma de la documentación, la expedición de los documentos sin los requisitos y la no expedición de los documentos.
Los artículos en cuestión son el 651, 652 y 652-1, del estatuto tributario, y en ellos se mencionan las sanciones a los comercios, que van desde multas hasta cierres.
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Pero antes de entrar a las sanciones, Mauricio Moreno, cofundador de F&M Technology – E-Bill, líderes en el negocio de la factura electrónica en el país, aclara quiénes deben cumplir con este requerimiento. “En términos generales la DIAN especifica que son obligados a facturar electrónicamente las personas jurídicas, los responsables de IVA y de Impuesto Nacional al Consumo, las personas naturales que superen ingresos brutos de 3500 UVT ($133.014.000 año 2022, $148.442.000 año 2023) y los contribuyentes inscritos en el RST”.
El artículo 651 establece que en los casos en que las personas o entidades no suministren información tributaria, la presenten con errores o por fuera de los tiempos solicitados, se enfrentan a una multa, que no superará las siete mil quinientas (7.500) UVT, fijadas considerando:
- 1% de las sumas respecto a las que no se presentó la información exigida.
- 0,7% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
- 0,5% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
- En caso de no poder establecer la base para fijar la multa, esta será de 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto.
“El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria”, determina el segundo punto de este artículo.

Estas multas podrán reducirse al 50% si se subsana la omisión antes de imponerse la multa o al 70% se si hace dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sanción.
Por su parte, el artículo 652 señala que quienes no cumplan con los requisitos exigidos para la expedición de facturas tendrán una sanción del 1% con relación al valor de las operaciones facturadas sin estos requisitos, con un máximo de 950 UVT.
El equipo de Siigo asegura que justo los tiempos y la información son dos de los errores más frecuentes que deben evitar las empresas. En primer lugar, hacer la facturación mucho después de la venta del producto o la prestación del servicio puede generar vacíos o afectar la operación comercial óptima.
Sumado a ello, otra equivocación común es emitir la factura sin cuidar de diligenciar todos los campos. Desde Siigo recuerdan que es importante tener claros los datos del cliente, la fecha de expedición de la factura, el valor, los impuestos y la descripción del bien o servicio. Pero que además sean legibles y cuidar de que sean correctos los datos suministrados en el documento.
Finalmente, el artículo 652-1 determina que las personas y entidades obligadas a facturar que no lo hagan pueden enfrentarse a la clausura o cierre del comercio.