La decisión tiene profundas implicaciones, ya que en la demanda contra Colombia por la intervención de su EPS, Sanitas argumentó la insuficiencia de la UPC.

En un fallo trascendental, la Corte Constitucional declaró el incumplimiento general frente al componente de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y declaró la insuficiencia de la UPC fijada en 2024. 

Mediante el Auto 007 de 23 de enero de 2025, se ordenó al Ministerio de Salud la creación de un mecanismo de reajuste que deberá aplicar a la UPC de 2024 y 2025, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta decisión.

La UPC es el valor que se asigna a cada afiliado al sistema de salud. Este valor se transfiere a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) para que estas se encarguen de la salud de los afiliados.

En su decisión, la Corte señaló que Ministerio de Salud no ha avanzado en la superación de las fallas identificadas en el sistema de información al interior del sistema de salud detectadas desde el Auto 411 de 2016, las cuales impiden calcular una UPC suficiente. 

“Entre otras cosas, porque i) no existe un mecanismo para contrastar los datos reportados por las EPS con los que se calcula la UPC, ii) las frecuencias de uso de los servicios en salud registradas no son confiables, y iii) la información empleada para efectuar el cálculo en ambos regímenes no es suficiente ni de calidad”. 

La decisión tiene profundas implicaciones, ya que en la demanda contra Colombia por la intervención de su EPS, Sanitas argumentó la insuficiencia de la UPC.

El pasado 31 de diciembre, el Ministerio incrementó el valor de la UPC en 5,36% hasta $1,521,489.60, “considerando la inflación causada a noviembre de 2024 y la actualización en servicios y tecnologías en salud, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes”.

Ana María Vesga, presidente de Acemi, el gremio de las EPS, calificó la decisión de histórica, ya que allana el camino para el restablecimiento del equilibrio de todo el sistema.

Los principales puntos de la decisión de la Corte

Los magistrados señalaron que valoradas las pruebas recibidas y lo expuesto en la sesión técnica de 5 de abril de 2024, la Corte concluyó que el Ministerio no ha demostrado la suficiencia de la UPC. 

La Sala encontró que el mecanismo para fijar la UPC requiere ser actualizado e incluir nuevas variables. 

Así mismo, es necesario revaluar la forma en que se incluyen algunos factores en el cálculo como a) la siniestralidad, b) la inflación, c) las destinaciones específicas y d) las inclusiones y el rezago existente en su valor. 

Adicionalmente, la Sala consideró que esta insuficiencia puede afectar los montos mínimos que exige la ley que las EPS tengan en sus cuentas, y aunque el Ministerio alega uso indebido de la UPC no entrega las pruebas de esto para que se inicien las investigaciones correspondientes.

Según la Corte, se mantiene el retroceso en la orden de equiparar el valor de la UPC del régimen subsidiado en un 95 % al valor de la UPC del régimen contributivo, pues desde 2022 las primas para ambos regímenes cuentan con una diferencia de 13,02 %. 

Con ello se incumple lo ordenado en el Auto 411 de 2016, en razón a que el Ministerio debía realizar dicha equiparación, hasta que no demostrara la suficiencia de la UPC.

Además de declarar el incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC, le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras:

– Crear una mesa de trabajo con participación de diferentes entidades y actores del sector salud cuyo objetivo principal es revisar la UPC de 2024, conforme a unos parámetros mínimos que deberá establecer el MSPS con apoyo de los integrantes de la mesa.

Allí se deberá analizar el rezago existente en el valor de la UPC a partir del 2021 para efectuar el reajuste de la prima por cada vigencia desde ese periodo, a saber, 2021, 2022 y 2023.

– Se deberá establecer la forma cómo se reconocerá a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, e indicar los porcentajes y fechas máximas de pago.

– Reajustar la metodología de cálculo de la UPC de las próximas vigencias, incluida la de 2025.

También le ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizar los recursos necesarios para que el Ministerio de Salud cumpla con los mandatos vigésimo primero y vigésimo segundo de la Sentencia T-760 de 2008.

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