El proyecto de decreto podrá ser comentado por los ciudadanos hasta el 8 de marzo de este año.

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto que reglamenta la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC) de la reforma pensional aprobada el año pasado, que administrará el Banco de la República. 

Según la reforma, el  Fondo integrará a todas las personas afiliadas al sistema con un Ingreso Base de Cotización entre un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) y hasta dos, punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Los recursos que excedan 2,3 salarios mínimos, es decir, $3,2 millones, serán manejados por las Administradoras de Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai).

En el marco de las funciones y facultades establecidas por la reforma, el Banco de la República actuará como administrador del mecanismo de ahorro para financiar las pensiones a cargo de Colpensiones. 

También se encargará de la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, lo que incluye la gestión de inversiones, la administración de riesgos y todas las tareas necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento.

Para ello deberá seleccionar y contratar a terceros para la custodia, depósito, administración e inversión de los recursos que conforman las subcuentas y portafolios del FAPC, así como para cualquiera de las gestiones pertinentes a su administración, tales como asesorías técnicas, legales, prestación de servicios técnicos y de gestión operativa conforme a las políticas establecidas por el Comité Directivo en el marco de sus funciones.

Para el cumplimiento de estas funciones y todos los servicios que requiera la administración del FAPC, el Banco de la República operará bajo un régimen de contratación de derecho privado, en armonía con lo dispuesto en su régimen legal propio.

Los recursos del FAPC deben destinarse exclusivamente a la financiación de las prestaciones económicas propias de la naturaleza del fondo. Es decir, los recursos no podrán destinarse a financiar gastos de funcionamiento o inversión del Gobierno nacional o de las entidades territoriales, ni para atender el servicio de la deuda.

Estas funciones asignadas por la Ley están detalladas en el proyecto de decreto publicado para comentarios, el cual establece, entre otros aspectos, la finalidad del fondo, sus funciones y el funcionamiento del comité directivo, un órgano clave para la gobernanza del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

La reforma no aplica para aquellas personas afiliadas a los regímenes pensionales especiales y exceptuados, o a los hombres y mujeres que se encuentren en el régimen de transición.

Los ciudadanos interesados en conocer el proyecto deberán ingresar a la página web de la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio y dejar sus comentarios en el formulario que se encuentra en el siguiente link.

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