Monómeros Colombo Venezolanos S.A. se encuentra sometida al máximo grado de supervisión denominado “control” por parte de la Superintendencia y requiere autorización previa para realizar operaciones fuera del giro ordinario de sus negocios.
La Superintendencia de Sociedades denegó la solicitud de autorización presentada por Monómeros Colombo Venezolanos S.A. para la suscripción de un Contrato de Asistencia Técnica con la sociedad Nitrofert Asset Management S.A.S., que tenía por objeto evaluar la posibilidad de la venta de sus activos.
Monómeros Colombo Venezolanos S.A. se encuentra sometida al máximo grado de supervisión denominado “control” que ejerce la Superintendencia, y requiere autorización previa para realizar operaciones fuera del giro ordinario de sus negocios, constituir garantías o enajenar bienes, según el artículo 85 de la Ley 222 de 1995.
Según la entidad, en la solicitud no se acreditó, en primer lugar, que la operación tuviera como propósito la preservación de la Sociedad como unidad productiva y fuente generadora de empleo, sino bien un interés de venta de activos indeterminados.
En segundo lugar, la información presentada a la Superintendencia de Sociedades lejos de ser clara, suficiente y precisa, no contenía remuneración, establecía giros no determinados a su accionista principal, que no era parte del contrato, y no evidenciaba un beneficio para Monómeros.
En tercer lugar, se pretendía celebrar con la sociedad Nitrofert Asset Management S.A.S., una sociedad recién constituida en octubre del año 2024, que no tiene su capital pagado, y que se manifestó hace parte de un grupo empresarial, el cual no consta en su certificado de existencia y representación legal.
“Por estas razones la Superintendencia no autorizó la venta de activos de Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a Nitrofert Asset Management S.A.S”, explicó el superintendente, Billy Escobar Pérez, y agregó que “el propósito de nuestra supervisión es la preservación y recuperación de Monómeros como unidad productiva y fuente generadora de empleo, tal y como lo establece la ley y la jurisprudencia constitucional”.
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