Según la Corte, la Plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia para debatir y aprobar la Ley.
La sala plena de la Corte Constitucional decidió mediante el Auto 841 de 2025 devolver a la presidencia de la plenaria de la Cámara de Representantes la reforma pensional, al establecer que no había sido debatida.
A pesar del revés jurídico para la reforma, la Cámara tendrá la posibilidad de votar la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, que de esta forma no entrará en vigencia el próximo 1 de julio.
Según la Corte, la Plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de la providencia, cuyo trámite solo correrá cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias, a menos que sea convocado para ello en sesiones extraordinarias (CP art. 138).
“Este término no cobija el trámite de conciliación ante las dos cámaras legislativas, en caso de que sea necesario recurrir a dicha instancia legislativa (CP art. 161). De ser el caso, el trámite de la conciliación deberá surtirse en el término máximo de una legislatura”.
En respuesta al Auto, el presidente, Gustavo Petro, aseguró que “la reforma pensional se ha salvado” y solicitó “a la Cámara de Representantes discutir a fondo el artículo que aprueba el texto del Senado y aprobarlo”.
“La Cámara ha sacado la cara por las reformas sociales del Gobierno y del pueblo”, afirmó el mandatario en su cuenta de X al conocer el fallo.
Por su parte, el ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que “es importante que no se haya hundido la reforma pensional en la Corte Constitucional y que la hayan enviado de nuevo a la Cámara para que se discuta más, para que haya más debates”.
“Por lo tanto, el presidente de la República, a través del Ministerio, convocará (sesiones) extras a la Cámara (que este viernes termina su periodo ordinario de sesiones)”, agregó Benedetti a periodistas.
En su Auto, la Corte ordena al presidente de la Cámara de Representantes que, vencido el término de que trata el numeral anterior, le rinda un informe sobre el cumplimiento de la presente providencia y remita copia de las respectivas actas de Plenaria, para que el tribunal se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
Con esta decisión, la Corte ordenó la suspensión, a partir de la fecha, de los términos para la tramitación de “los procesos que cursen o llegaren a cursar… por demandas instauradas en contra de la Ley 2381 de 2024, total o parcialmente, hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley dentro del expediente de la referencia”.