Los ponentes eliminaron artículos sobre IVA a combustibles, tributos a iglesias y gravámenes al esparcimiento, mientras incluyeron nuevas reglas para envíos urgentes por debajo de US$50.

La ponencia positiva para primer debate de la Ley de Financiamiento dejó una versión ajustada del proyecto original radicado el 1 de septiembre por el ministro de Hacienda, Germán Ávila.

Tras varias sesiones de concertación entre el Gobierno y los ponentes de las Comisiones Terceras y Cuartas, el texto final incluyó dos artículos nuevos y la eliminación de siete disposiciones que habían generado inquietudes técnicas y políticas entre los congresistas. 

Uno de los cambios más relevantes fue la inclusión de un artículo que modifica el literal j del artículo 428 del Estatuto Tributario para acotar la exclusión de IVA en envíos urgentes únicamente a paquetes con valor inferior a US$50, en vez del umbral de US$200, una medida concebida para mantener el cumplimiento de acuerdos comerciales y, al mismo tiempo, preservar el recaudo. 

El segundo artículo nuevo, también derivado de las recomendaciones de los ponentes, apunta a ajustes específicos dentro del conjunto de disposiciones fiscales orientadas al equilibrio de las finanzas públicas.

En contraste, siete artículos del proyecto original fueron eliminados. Entre ellos, todas las normas relacionadas con el IVA a combustibles, una de las propuestas más controvertidas por su potencial impacto en los precios de la economía y el costo del transporte. 

También se retiró el artículo que buscaba gravar las actividades mercantiles de las iglesias, ante las dificultades para diferenciar entre operaciones comerciales y actividades religiosas, además de las objeciones en torno al alcance social de estas organizaciones.

Otra eliminación clave fue la del impuesto al consumo para servicios de esparcimiento, culturales y deportivos con precios superiores a 10 UVT, una propuesta que los ponentes consideraron inconveniente para sectores estratégicos del turismo y la economía creativa. 

Del mismo modo, se suprimieron los artículos que modificaban tarifas de renta de personas naturales con efectos que solo se verían a partir de 2027, por no cumplir con el criterio constitucional de temporalidad de una ley de financiamiento. 

Finalmente, se eliminó el artículo de transición del IVA a combustibles, coherente con la decisión de no modificar este tributo.

Otro de los debates centrales giró en torno al tratamiento del IVA para los vehículos híbridos. En el texto inicial, el Gobierno proponía gravarlos con un 19%, una medida que varios ponentes consideraron contradictoria con la política de transición energética. 

Tras las discusiones, la ponencia introdujo una distinción técnica: mantener la tarifa reducida del 5% únicamente para los híbridos “full”, sean o no enchufables, y aplicar la tarifa general a los modelos con alta proporción de combustión y bajo aporte eléctrico. 

Con este ajuste, según el ministro de Hacienda, Alfonso Ávila Plazas, se busca evitar que vehículos considerados “falsamente híbridos” sigan recibiendo beneficios fiscales, al tiempo que se protege la adopción de tecnologías más limpias y se acelera la migración hacia energías bajas en carbono.

En cuanto al impuesto de renta para las personas naturales, el Gobierno había propuesto modificar las tarifas marginales —incluyendo la eliminación de la deducción de 72 UVT por dependientes, la eliminación del descuento del 19% sobre dividendos y el gravamen al componente inflacionario—.
Todo esto fue retirado en la ponencia porque no generaba recaudo en 2026, y una ley de financiamiento solo puede incluir medidas con impacto fiscal inmediato.

El artículo que pretendía cambiar la base y las reglas de retención para empleados y pensionados también generaba efectos solo desde 2027, por lo que fue eliminado.

El proyecto original igualaba las sobretasas del sector financiero con las del sector minero–energético y aplicaba aumentos que solo surtían efecto en 2027.

En la ponencia se eliminó todo lo relacionado con esa igualación, pero se conservó la sobretasa al sector financiero, bajo la lógica de que su carga efectiva hoy (14,6%–19%) sigue siendo inferior a la de otros sectores como manufactura o minería.