A días del pago de la prima, vuelven las dudas clave: quién tiene derecho, cómo se liquida y qué implica retrasarse.

Millones de trabajadores en Colombia se preparan para recibir uno de los pagos más significativos del año. La prima de servicios de diciembre representa no solo un derecho laboral fundamental, sino también un alivio clave para la economía familiar en una temporada en la que los gastos aumentan.

Esta, es una prestación social obligatoria consagrada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y se estructura como un pago de 15 días de salario por cada semestre trabajado. Es decir, que equivale a un mes completo de salario anual, distribuido en dos fechas: una en junio y otra en diciembre.

Nicolás Rojas, abogado del Centro Jurídico Internacional, explica que “la prima se reconoce a todo trabajador con contrato laboral, sin importar si es a término fijo, indefinido u obra o labor. Todos tienen derecho”. El único requisito es haber trabajado al menos 30 días durante el semestre correspondiente. Cumplido ese tiempo, el trabajador adquiere el derecho a recibir el valor proporcional.

Sin embargo, no todos los vínculos contractuales generan este beneficio. Los contratistas independientes, cuyas relaciones civiles o comerciales no implican subordinación laboral, quedan excluidos del derecho.

Fechas límite de pago

Ahora bien, la normativa colombiana establece fechas precisas para el desembolso de la prima de servicios, diferenciadas según el sector:

Sector privado: el pago debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre. Aunque esta prestación se genera oficialmente hasta el 31 de diciembre, la normativa ordena adelantar su desembolso para no afectar el poder de compra de los trabajadores.

Sector público: entidades estatales, gobernaciones, alcaldías y organismos de control deben pagarla dentro de los primeros 15 días de diciembre.

El cumplimiento de estos plazos no es opcional. Los empleadores que incumplan con el pago oportuno de la prima de servicios enfrentan una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso. A ello se suma la posibilidad de multas que pueden llegar hasta los $6.000 millones.

¿Cómo se calcula la prima de servicios?

La fórmula para liquidar la prima de servicios es la siguiente:

Prima = (Salario base + Auxilio de transporte) x (Días trabajados en el semestre) / 360

Para el año 2025, las cifras base establecidas son:

  • Salario mínimo legal vigente: $1.423.500
  • Auxilio de transporte: $200.000

El auxilio de transporte debe incluirse en el cálculo de la prima cuando el trabajador devenga hasta dos salarios mínimos mensuales, el valor de $200.000 se suma al salario base antes de aplicar la fórmula.

Con todo, la complejidad del cálculo radica en determinar correctamente qué conceptos integran la base salarial. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo establece que debe incluirse “toda remuneración ordinaria, fija o variable que perciba el trabajador, ya sea en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio”.

Según explica Rojas, esto comprende:

  • Salario mensual regular
  • Horas extras trabajadas durante el semestre
  • Recargos por trabajo dominical o festivo
  • Comisiones por ventas
  • Cualquier pago vinculado directamente al desempeño laboral

Quedan excluidos del cálculo los pagos expresamente clasificados como no constitutivos de salario, tales como bonificaciones ocasionales, auxilios extraordinarios o beneficios que el contrato excluye específicamente de la base salarial.

Errores frecuentes en la liquidación

El abogado Rojas identifica cuatro equivocaciones recurrentes en el proceso de liquidación de la prima de servicios:

1. Identificación incorrecta de la base salarial: No aplicar adecuadamente el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo genera bases de cálculo incompletas que resultan en pagos inferiores a los legalmente establecidos.

2. Incumplimiento de plazos: Considerar la fecha límite del 20 de diciembre como flexible. El vencimiento de este plazo activa automáticamente las sanciones moratorias sin necesidad de requerimiento previo.

3. Omisión en las consignaciones: Realizar el cálculo correctamente pero no efectuar la transferencia de fondos en los plazos establecidos.

4. Cálculo inadecuado de salarios variables: Cuando el trabajador recibe comisiones o pagos variables, debe calcularse un promedio de los últimos seis meses del periodo. La omisión de esta metodología genera diferencias significativas en la liquidación final.

Los empleadores deben verificar que sus sistemas de nómina incluyan todos los componentes salariales establecidos en la normativa, asegurando que las liquidaciones reflejen horas extras, recargos, comisiones y demás pagos laborados durante el semestre. La revisión anticipada de estos cálculos permite identificar errores antes del vencimiento de los plazos. Para los trabajadores, es recomendable revisar la liquidación de la prima verificando que incluya todos los conceptos que integran su remuneración: salario base, auxilio de transporte (cuando aplique), horas extras, comisiones y recargos del periodo.

La prima de servicios constituye un derecho laboral irrenunciable establecido por la legislación colombiana. Su cumplimiento oportuno y correcto no solo evita sanciones económicas y legales para los empleadores, sino que garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores en una temporada de alta demanda financiera.

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