Dos decisiones clave del Gobierno Petro llegaron esta semana a los tribunales demandadas por el Consejo Gremial y el ex magistrado Alejandro Linares.
Este martes 13 de enero, en el que la justicia colombiana retomó labores después de las vacaciones de fin de año, recibió las primeras acciones legales contra dos de las decisiones económicas más polémicas del gobierno de Gustavo Petro: la declaratoria de emergencia económica y el aumento del 23,7% al salario mínimo.
La primera ofensiva jurídica provino del sector empresarial. El Consejo Gremial Nacional solicitó a la Corte Constitucional la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1390 de 2025, que declaró el estado de emergencia económica por un término de 30 días a nivel nacional, y de cualquier decreto legislativo dictado en desarrollo de dicha declaratoria.
La petición, firmada por Camilo Armando Sánchez Ortega, presidente saliente del Consejo, califica el decreto como “manifiestamente inconstitucional” y advierte que, de mantenerse vigente, podría generar efectos económicos y jurídicos irremediables antes de que la Corte emita un fallo de fondo. Según el documento, el decreto no cumple con los tres presupuestos constitucionales que la jurisprudencia exige para declarar un estado de emergencia: el fáctico, el valorativo y el de suficiencia.
1. Hechos no sobrevinientes
En primer lugar, el Consejo sostiene que los hechos invocados por el Gobierno no son extraordinarios ni imprevisibles. Entre ellos menciona la igualación del régimen de salud subsidiado con el contributivo, el pago de sentencias judiciales, obligaciones contractuales previas, desastres naturales y la garantía del orden público, situaciones que califica como estructurales y conocidas.
Para los gremios, el único hecho que podría considerarse sobreviniente es el hundimiento de la ley de financiamiento en el Congreso. Sin embargo, argumentan que utilizar la negativa del legislativo como fundamento para declarar la emergencia económica constituye una violación del principio de separación de poderes y del principio democrático.
“Es manifiestamente inconstitucional que el Presidente declare el estado de emergencia económica para expropiar al Congreso su función de crear impuestos”, señala la solicitud, al recordar que el artículo 150 de la Constitución prohíbe conferir facultades extraordinarias al Ejecutivo para decretar tributos, incluso de manera temporal.
2. Impacto fiscal marginal
En segundo lugar, el Consejo afirma que el Gobierno incurre en un error manifiesto de apreciación al considerar que existe una emergencia fiscal. Los $16,3 billones que se buscaban recaudar con la reforma tributaria hundida representan apenas el 2,98 % del Presupuesto General de la Nación de 2026, estimado en $546,9 billones.
“Los efectos del no recaudo de este monto resultan ser marginal frente al grave impacto económico que generarían nuevas medidas tributarias”, advierte el documento.
3. Presupuesto de suficiencia: vías ordinarias no agotadas
El tercer cuestionamiento apunta a que el Ejecutivo no agotó los mecanismos ordinarios antes de acudir a la emergencia económica. Entre las alternativas mencionadas están un ajuste más estricto del gasto público, el acceso a crédito con la banca multilateral y una deliberación más profunda con el Congreso.
Ahota bien, uno de los señalamientos más fuertes del Consejo Gremial es que el Gobierno estaría utilizando la figura de la emergencia para eludir el control constitucional. Según el documento, la declaratoria se expidió durante la vacancia judicial de la Corte Constitucional, lo que permitiría que los decretos produzcan efectos antes de un pronunciamiento de fondo.
Los gremios advierten que, para cuando la Corte se pronuncie (posiblemente entre junio y julio de 2026), el presidente Petro estaría cerca de terminar su mandato, haciendo irrelevante cualquier decisión posterior. Para entonces, sostienen, los nuevos impuestos ya habrían sido recaudados.
Además, la solicitud dedica un apartado extenso a los efectos del impuesto al patrimonio, cuya causación se produce desde el 1° de enero, independientemente de la fecha de pago. Esto, afirman, generaría un daño irreversible para los contribuyentes.
Entre los impactos señalados están el encarecimiento del crédito para pequeñas y medianas empresas, la pérdida de financiación para proyectos de infraestructura, mayor incertidumbre económica y un desincentivo a la inversión privada. El documento advierte que estas decisiones no se revierten, incluso si la Corte declara inexequible el decreto en el futuro.
Por otra parte, una acción de tutela busca frenar el aumento del salario mínimo decretado por el Gobierno para 2026. El empresario Alexander Donato Rondón, interpuso una acción de tutela de 25 páginas contra la Nación, la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda. La demanda, interpuesta por el ex magistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, argumenta que el Gobierno vulneró el derecho fundamental al debido proceso y el mandato constitucional de concertación tripartita al expedir los decretos 1469 y 1470 de 2025.

El documento describe que el incremento promedio del 23,7% (sumando salario base y auxilio de transporte) fue “decretado sin evaluar adecuadamente su impacto negativo en las MIPYMES”, que incluyen microempresas, pequeños negocios y comerciantes informales. La tutela señala que este aumento produce “un perjuicio inmediato e irremediable por su inminencia, gravedad y urgencia”, y describe la acción como “el único mecanismo que tiene la virtud de preservar de manera inmediata la integridad del derecho fundamental al debido proceso”.
El demandante solicita que se proteja de manera transitoria este derecho mientras el Consejo de Estado decide sobre la suspensión provisional de los decretos. Es decir, pide una especie de doble candado: primero, que un juez de tutela ordene la suspensión inmediata; segundo, que esa suspensión se mantenga hasta que la jurisdicción contencioso administrativa resuelva el fondo del asunto.
En paralelo a la acción judicial del exmagistrado Linares, el Consejo Gremial Nacional, integrado por las principales patronales de la industria, también solicitó a la Corte Constitucional dejar sin efecto el decreto del Gobierno que fijó el aumento del salario mínimo.
Sobre la viabilidad jurídica de esta estrategia, Ángela Joya, abogada auditora del Centro Jurídico Internacional, explicó que la acción de tutela no es el mecanismo ordinario para controvertir un decreto que fija el salario mínimo.
“Actualmente es importante resaltar que no es jurídicamente viable el uso de la acción de tutela contra el decreto que determina el salario mínimo. La acción aplicable es la acción de nulidad ante el Consejo de Estado, con la finalidad de impugnar el decreto. Adicionalmente, es viable solicitar medidas cautelares para lograr la suspensión de los efectos del acto administrativo”, señaló.
La observación apunta a que el núcleo de la estrategia del demandante será acudir a la tutela como un mecanismo de urgencia y protección transitoria, mientras se tramita la acción de nulidad ante el Consejo de Estado, que es la vía judicial ordinaria para cuestionar este tipo de decretos.
El precedente de 2016
La referencia más clara de lo que podría ocurrir se remonta a 2017, cuando el Consejo de Estado declaró nulo el Decreto 2552 de 2015, expedido por el gobierno de Juan Manuel Santos, que había fijado un incremento del 7% para el salario mínimo de 2016, quedando en $689.455.
En ese entonces, ante la falta de acuerdo entre empresarios y centrales obreras, el Ejecutivo optó por fijar el aumento de manera unilateral. La decisión fue demandada por el entonces procurador Alejandro Ordóñez, quien sostuvo que el incremento perjudicaba a cerca de 1,7 millones de colombianos de los estratos 1, 2 y 3, dado que la inflación para esos grupos fue del 7,26 %, superior a la inflación promedio nacional del 7%.
Aunque se solicitó la suspensión provisional del decreto, el Consejo de Estado la negó para evitar que los trabajadores dejaran de recibir el aumento mientras se resolvía el proceso. Sin embargo, el 23 de marzo de 2017, la Sección Segunda del alto tribunal declaró la nulidad del decreto.
La decisión no cuestionó el monto del aumento en sí mismo, sino la falta de motivación suficiente y no tuvo efectos retroactivos. El Consejo de Estado concluyó que el Gobierno no explicó de manera clara y completa los datos y cálculos que sustentaron el incremento del 7 %, al presentar información incompleta y omitir variables exigidas por la ley. A la luz de esta jurisprudencia, una eventual demanda contra el salario mínimo prosperaría únicamente si logra demostrar que el decreto fue expedido con una motivación insuficiente o defectuosa.
En los dos casos, el debate jurídico no girará sobre si las medidas son convenientes o inconvenientes, sino sobre si el Ejecutivo cumplió con los requisitos de motivación, procedimiento y competencia que exige la Constitución. En las próximas semanas, la justicia deberá definir si estas decisiones emblemáticas del gobierno Petro se mantienen en firme o si, como ocurrió en precedentes anteriores, enfrentan reparos por fallas en su fundamentación legal y técnica.
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