El Presidente ordenó el estado de excepción con la intención de expedir impuestos con los que aspiraba recaudar $11 billones.

La Corte Constitucional suspendió este 29 de enero de manera provisional el decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno de Gustavo Petro. La Sala Plena, con un resultado de 6/2, votó por primera vez a favor de suspender el decreto de un Presidente.

El magistrado Carlos Camargo, ponente, señaló que no se cumplen, de manera preliminar, los requisitos exigidos por la Constitución para que se declare este tipo de estados de excepción, según La República. Además, el ponente señaló que se estaría vulnerando el papel del Congreso, tratando la emergencia “como si fuera un atajo administrativo”.

El presidente Gustavo Petro rechazó la decisión y advirtió que el país resentirá las consecuencias de hundir el decreto de emergencia económica. “Por salvar el impuesto a los megarricos, se trasladará y socializará una crisis mayor, con el pago de la crisis, que intentarán en el nuevo congreso que sea de la sociedad, y nosotros buscaremos siempre impedirlo”, escribió en su cuenta de X.

Y agregó, “en el fondo, la sociedad colombiana decidirá quién pagó los efectos de la tasa de interés del Banco de la República y de la especulación del frack del país, solo basta esperar”.

Cabe recordar, que el Presidente ordenó el estado de excepción con la intención de expedir impuestos con los que aspiraba recaudar $11 billones. Entre los sectores más afectados por la decisión estaba el financiero, el gravamen a los bancos ubicaba a Colombia como el segundo en el mundo con más impuestos para este sector.

De acuerdo con La Silla Vacía, la decisión de la Corte se apoyó en el Auto 272 de 2023, en el que por primera vez abrió la puerta a la posibilidad de suspender provisionalmente normas bajo su control. 

Aunque hasta entonces el tribunal había sostenido que esa figura no procedía frente a decretos expedidos en estados de excepción, la Sala Plena planteó la necesidad de “reconceptualizar la interpretación judicial”. 

Bajo esa nueva lectura, concluyó que la suspensión del decreto no implicaba un prejuzgamiento, en la medida en que su alcance se limita a detener temporalmente los efectos de una norma que sigue sujeta a examen de constitucionalidad.

En una carta enviada al magistrado ponente Camargo, el Ministerio de Hacienda había defendido la legalidad del Decreto 1390 de 2025 y sostuvo que la suspensión provisional del estado de emergencia sería improcedente. 

Según el Gobierno, una decisión de ese tipo iría en contra de los principios de estabilidad y coherencia institucional y no tendría precedentes en la historia de la Corte Constitucional, además de desconocer su propia jurisprudencia.

El Ministerio también argumentó que la situación fiscal del país se ha deteriorado por múltiples factores y decisiones recientes, lo que llevó al Ejecutivo a acudir, dentro del marco legal, a mecanismos extraordinarios para evitar una crisis económica más profunda, una parálisis institucional y riesgos para la estabilidad del Estado social de derecho.

Lea también: Petro pide investigación rigurosa del accidente aéreo que dejó 15 muertos en Norte de Santander