El alto tribunal dejó sin efectos provisionales el decreto de aumento para 2026 y ordenó al Gobierno expedir, en ocho días, un ajuste transitorio con sustento metodológico, económico y constitucional verificable.
En una decisión con efectos inmediatos, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno había fijado un aumento de 23,7% en el salario mínimo para 2026.
La medida cautelar deja sin efecto temporal el incremento mientras avanza el proceso judicial de fondo. En consecuencia, el alto tribunal ordenó al presidente de la República y a los ministros de Trabajo y Hacienda expedir, dentro de los ocho días calendario siguientes a la notificación, un nuevo decreto que establezca un porcentaje transitorio de aumento y el valor total del salario mínimo para la vigencia 2026.
Ese ajuste regirá únicamente hasta que se dicte sentencia definitiva.
La decisión no fija una cifra concreta, pero sí impone condiciones estrictas al Ejecutivo. El Gobierno deberá aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, así como su desarrollo jurisprudencial.
En particular, el nuevo decreto deberá explicar de forma detallada:
- Qué tipo de valoración se aplicará a cada criterio (cuantitativa o cualitativa) y por qué.
- Cómo se cuantifican los factores constitucionales y su relación con los parámetros legales.
- La metodología de ponderación de cada variable.
- La operación aritmética utilizada para llegar al porcentaje final.
- El contexto económico que sustenta la decisión y su análisis de impacto.
Además, todo dato o estadística deberá estar respaldado por fuentes oficiales.
La suspensión introduce un factor de incertidumbre jurídica y económica, en un momento en que el aumento decretado -uno de los más altos en términos nominales recientes- había generado debate por su impacto en inflación, empleo formal y costos empresariales.
Contra el alza del salario mínimo cursaban cerca de una veintena de demandas interpuestas por particulares y por el Consejo Gremial Nacional. Una de ellas fue presentada por el exmagistrado de la Corte Constitucional Alejandro Linares, en representación de un empresario, quien alegó que el Gobierno vulneró el derecho fundamental al debido proceso y el mandato constitucional de concertación tripartita al expedir los decretos 1469 y 1470 de 2025.
El recurso sostiene que el incremento promedio de 23,7% —incluido el auxilio de transporte— fue “decretado sin evaluar adecuadamente su impacto negativo en las MIPYMES”, abarcando microempresas, pequeños negocios y comerciantes informales.
La demanda advierte que el ajuste genera “un perjuicio inmediato e irremediable por su inminencia, gravedad y urgencia” y lo describe como “el único mecanismo que tiene la virtud de preservar de manera inmediata la integridad del derecho fundamental al debido proceso”.
