La Viceministra de Conectividad tumbó una decisión que había declarado un incumplimiento y activado el cobro de una póliza. Concluyó que el caso debía tramitarse por el procedimiento sancionatorio.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) revocó una decisión tomada en 2025 dentro de una investigación administrativa contra Telecall Colombia, relacionada con obligaciones derivadas de un permiso de uso de espectro 5G en la banda de 3.500 MHz, al considerar que la actuación se tramitó por un procedimiento que no era el correcto y que ello afectó el debido proceso.
Telecall participó en la subasta de espectro de diciembre de 2023 y resultó asignataria de un bloque de 80 MHz en 3.500 MHz (3380-3460 MHz), con una oferta final por contraprestación económica de $318.333.000.000, y posteriormente recibió el permiso por 20 años mediante resolución de febrero de 2024.
En esa misma subasta resultaron ganadores Claro Colombia, la alianza Movistar-Tigo y Wom Colombia. El caso que ahora vuelve a revisar el Ministerio TIC se originó porque la autoridad consideró que Telecall no presentó dentro del plazo exigido las garantías que debía constituir tras recibir el permiso.
La Resolución 0611 del 25 de febrero de 2026 resolvió los recursos de apelación presentados por Telecall y por Seguros del Estado S.A. contra la Resolución 2358 del 13 de junio de 2025, que había declarado que Telecall incumplió la obligación de constituir y presentar, en el plazo previsto, garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual exigidas en el permiso.
En esa decisión de 2025 también se había declarado la ocurrencia de un siniestro amparado en la póliza de seriedad de la oferta expedida por Seguros del Estado por $64.057.979.080,40, y se había ordenado comunicar el acto para hacer exigible esa garantía, además de iniciar un procedimiento sancionatorio para evaluar la “condición resolutoria” del permiso.
Sin embargo, al revisar el caso en segunda instancia, el despacho de la viceministra de Conectividad, Gloria Perdomo, concluyó que, según las reglas aplicables, el camino procedente era iniciar “inmediatamente” una actuación administrativa sancionatoria (bajo el artículo 47 y siguientes del CPACA) para determinar si correspondía declarar la condición resolutoria, y no tramitar primero un procedimiento “común y principal” (artículos 34 y siguientes del CPACA).
La resolución señala que el incumplimiento discutido se relaciona con la falta de presentación de las garantías previstas en el artículo 15 de la Resolución 498 de 2024, obligación que, según el documento, se verificó una vez vencido el término otorgado sin evidencia de su cumplimiento, de acuerdo con un reporte interno del MinTIC de noviembre de 2024.
Con base en ese análisis, el MinTIC decidió revocar la Resolución 2358 de 2025, y la Resolución 3406 de agosto de 2025 que la había confirmado en reposición, y ordenó notificar a Telecall y a Seguros del Estado, indicando que contra la Resolución 0611 no proceden recursos.
Además, el documento instruye a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control (DVIC) a que “de manera perentoria” inicie la actuación administrativa que corresponda conforme a las resoluciones que rigen la subasta y el permiso.
Siga las historias de tecnología en nuestra sección especializada
