La demanda advierte que exigir al ministro en el quórum le da poder de veto al Gobierno y hoy impide en la práctica el funcionamiento de la Junta.

Ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado fue presentada una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra un apartado del Decreto 2520 de 1993, que regula los estatutos del Banco de la República y fija las reglas de funcionamiento de su Junta Directiva.

La acción, interpuesta por el abogado Daniel Felipe Useche, cuestiona la disposición que exige la presencia del ministro de Hacienda para que la Junta pueda sesionar, deliberar y tomar decisiones.

En concreto, la norma establece que el órgano solo puede reunirse con al menos cinco miembros, “uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda”, requisito que la demanda considera contrario a la Constitución al otorgarle, en la práctica, un poder de veto al Gobierno sobre las decisiones de la autoridad monetaria.

El recurso también solicita la suspensión provisional de ese apartado, al advertir efectos inmediatos sobre el funcionamiento del Banco.

El argumento central es que convertir la presencia del ministro en condición de validez para sesionar desnaturaliza el diseño constitucional de la Junta, cuya autonomía técnica e independencia están consagradas en los artículos 371 y 372.

El caso adquiere relevancia en medio del choque reciente entre el Gobierno y el Banco de la República. Tras la decisión de subir la tasa de intervención a 11,25%, el ministro de Hacienda se retiró de la sesión y anunció que no asistiría a futuras reuniones.

Esa ausencia, bajo la norma vigente, impide conformar el quórum, lo que en la práctica bloquea la capacidad de la Junta para tomar decisiones de política monetaria.

La demanda advierte que esta situación no solo paraliza el funcionamiento de la entidad, sino que puede afectar la credibilidad del banco central y su capacidad para anclar expectativas de inflación, en un contexto de alta sensibilidad económica.

El Consejo de Estado deberá decidir ahora si admite la demanda y si decreta la suspensión provisional de la norma mientras se resuelve el fondo del caso.