El alto tribunal consideró que el Decreto 415 podría contradecir la Ley 2381 de 2024 al modificar el momento del traslado de los recursos.

El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el traslado anticipado de ahorros pensionales en las AFP hacia Colpensiones que había sido ordenado por el Decreto 415 de 2026.

La decisión fue adoptada por la Sección Segunda del alto tribunal al considerar que la medida del Gobierno podría contradecir lo establecido en la Ley 2381 de 2024. Esa norma permitió de manera excepcional que algunos afiliados se trasladaran de fondos privados al régimen público, pero mantuvo una condición clave: los recursos debían permanecer en las administradoras hasta que se consolidara el derecho a la pensión.

El decreto, sin embargo, introdujo un cambio sustancial. Ordenó a las administradoras trasladar los recursos de forma inmediata, con un cronograma acelerado: el 50% en un máximo de 20 días y el restante 50% en los 10 días siguientes.

La medida, además, se da en medio de una creciente tensión entre el gobierno de Gustavo Petro y las administradoras privadas de pensiones. El Decreto 415 obligaba a las AFP a trasladar cerca de $25 billones del ahorro pensional de los colombianos a Colpensiones en un plazo de un mes, lo que había generado fuertes cuestionamientos desde el sector.

Para el Consejo de Estado, ese ajuste no era menor. En su análisis preliminar, concluyó que el Ejecutivo habría modificado el momento del traslado definido por la ley, lo que excede su facultad reglamentaria. La corporación recordó que el presidente puede desarrollar las leyes para hacerlas operativas, pero no alterar su contenido ni sustituir decisiones del Congreso.

El tribunal también tuvo en cuenta el carácter urgente del caso. Advirtió que, de seguir el trámite ordinario, cuando se emitiera un fallo de fondo los recursos ya habrían sido trasladados, haciendo ineficaz cualquier decisión posterior.

Con esta medida cautelar, queda suspendida temporalmente la aplicación de ese punto del decreto mientras avanza el estudio de fondo. El Consejo de Estado deberá definir si la disposición se mantiene o es anulada de manera definitiva.

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