La creación de un nuevo día festivo obligó a la DIAN a modificar varias fechas del calendario tributario. Empresas, contribuyentes del Régimen Simple y responsables de IVA, entre otros, deberán revisar si sus obligaciones cambiaron para evitar sanciones e intereses.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ajustó los vencimientos tributarios de julio luego de que la Ley 2578 de 2026 incorporara un nuevo festivo al calendario nacional. La modificación impacta obligaciones como el impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto de renta para personas jurídicas, el anticipo del Régimen Simple de Tributación, el IVA bimestral y las retenciones en la fuente, cuyos plazos ahora se extenderán entre el 9 y el 24 de julio, dependiendo del último dígito del NIT.

La decisión implica un cambio operativo para miles de contribuyentes que ya tenían previstas sus fechas de declaración y pago durante este mes. Aunque el ajuste no altera las obligaciones tributarias, sí modifica el cronograma que deberán seguir empresas y personas responsables de impuestos nacionales.

Según informó la entidad, los nuevos vencimientos quedaron distribuidos de acuerdo con el último dígito del NIT. Los contribuyentes terminados en 1 deberán cumplir el 9 de julio; los terminados en 2, el 10 de julio; en 3, el 14 de julio; en 4, el 15 de julio; en 5, el 16 de julio; en 6, el 17 de julio; en 7, el 21 de julio; en 8, el 22 de julio; en 9, el 23 de julio; y en 0, el 24 de julio.

El cambio impacta varias de las obligaciones fiscales del calendario tributario colombiano. Entre ellas se encuentran la segunda cuota del impuesto de renta para personas jurídicas, el IVA bimestral, las retenciones en la fuente, el impuesto nacional al consumo y el anticipo del Régimen Simple de Tributación, donde los nuevos plazos deberán ser tenidos en cuenta por miles de empresas y contribuyentes para evitar sanciones y cobro de intereses por mora.

La DIAN también recordó que algunos contribuyentes mantienen una fecha única de cumplimiento. Es el caso de los responsables de los impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, gasolina y ACPM, impuesto al carbono, IVA para prestadores de servicios desde el exterior y las personas o entidades no domiciliadas con presencia económica significativa (PES), quienes deberán cumplir sus obligaciones a más tardar el 15 de julio, sin importar el último dígito de su NIT.

Para las empresas, el ajuste representa la necesidad de revisar nuevamente sus cronogramas internos de cumplimiento tributario. Un error en la fecha aplicable puede traducirse en sanciones, intereses o procesos administrativos adicionales.

La entidad hizo un llamado a los contribuyentes para verificar si sus vencimientos fueron modificados por el nuevo festivo y precisó que el resto de los plazos contemplados en el calendario tributario vigente continúan sin cambios.

Lea también: Ecopetrol suspende el proceso para contratar el mantenimiento de refinerías