Los tres sectores representan el 64,2% de las exportaciones potencialmente alcanzadas por la nueva tarifa de Estados Unidos. Analdex calcula que cerca de tres de cada diez dólares vendidos por Colombia a ese mercado podrían estar expuestos.
Las flores, los derivados de aluminio y los transformadores eléctricos concentran la mayor exposición de Colombia al nuevo arancel adicional del 12,5% impuesto por Estados Unidos, una medida que podría generar cerca de US$80 millones en costos adicionales para los exportadores nacionales.
La estimación de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), gremio que reúne a empresas vinculadas con el comercio internacional, muestra que los tres sectores sumaron ventas por US$2.851,1 millones durante 2025 y representaron el 64,2% del valor potencialmente alcanzado por la medida estadounidense.
Las flores, los follajes y las plantas vivas aparecen como el sector con mayor exposición. Sus exportaciones potencialmente cobijadas ascendieron a US$1.899,8 millones, equivalentes al 42,8% del universo analizado por Analdex.
La dependencia del mercado estadounidense aumenta la sensibilidad para esta actividad, que trabaja con productos perecederos, ciclos logísticos cortos y temporadas específicas de alta demanda. Una reducción en los precios para absorber el arancel podría afectar directamente los márgenes de los productores y exportadores.
En el segundo lugar se encuentran los derivados de aluminio, con exportaciones potencialmente expuestas por US$641,7 millones. Dentro de este grupo aparecen puertas, ventanas, marcos, perfiles, barras y otras manufacturas utilizadas principalmente en la construcción.
Los transformadores eléctricos ocupan la tercera posición, con ventas por US$309,6 millones. Colombia se ha convertido en proveedor de estos equipos para proyectos energéticos, tecnológicos y de infraestructura en Estados Unidos.
En total, los productos potencialmente comprendidos por el nuevo arancel registraron exportaciones por US$4.438,4 millones durante 2025. El valor equivale al 29,8% de las ventas colombianas hacia Estados Unidos, es decir, cerca de tres de cada diez dólares exportados a ese destino.
Analdex calcula que el aumento del recargo desde el 10% hasta el 12,5% podría sumar aproximadamente US$80 millones a los pagos arancelarios. La distribución de ese costo dependerá de los contratos y de la capacidad de negociación entre los exportadores colombianos, los importadores y los distribuidores estadounidenses.
Las empresas con productos diferenciados o relaciones comerciales estables podrían trasladar una parte del costo al comprador. Aquellas que enfrentan una mayor competencia internacional tendrían más dificultades para hacerlo y podrían verse obligadas a reducir sus precios o aceptar menores márgenes de rentabilidad.
La medida comenzó a aplicarse el 24 de julio de 2026 y se suma al arancel ordinario correspondiente. Colombia quedó dentro de un grupo de 38 economías sujetas al recargo del 12,5%, mientras otros países recibieron una tarifa del 10%, lo que les otorga una ventaja de 2,5 puntos porcentuales frente a los productos colombianos.
El presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), Bruce Mac Master, cuestionó la actuación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante el proceso y señaló que la falta de medidas condujo al tratamiento recibido por el país. La autoridad aduanera ha sostenido públicamente que la definición de la política para prohibir la entrada de mercancías producidas mediante trabajo forzoso correspondía al Ministerio de Comercio.
La investigación estadounidense no estableció que los bienes exportados desde Colombia hubieran sido fabricados mediante trabajo forzoso. La decisión se fundamentó en una evaluación general de los marcos jurídicos y los mecanismos utilizados por los países para controlar los productos que ingresan a sus mercados.
Analdex aclaró que los US$4.438,4 millones corresponden a una estimación de exposición potencial. La aplicación definitiva dependerá de la clasificación de cada mercancía y de las exclusiones previstas por Estados Unidos, debido a que dentro de una misma subpartida pueden existir productos gravados, excluidos o sometidos a condiciones especiales.
Escrito por Nicolás Domínguez R
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