Cerca de siete millones de personas naturales deberán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. Los primeros vencimientos comenzarán el próximo 12 de agosto.

El calendario tributario de 2026 entra este mes en una de sus etapas de mayor alcance; a partir del 12 de agosto comenzarán los vencimientos para que las personas naturales presenten su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025, un proceso que se extenderá hasta el 26 de octubre. La Dian estima que cerca de siete millones de contribuyentes deberán cumplir con esta obligación y proyecta un recaudo cercano a $6,1 billones.

Durante agosto, las fechas se distribuirán de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Los documentos terminados en 01 y 02 tendrán plazo hasta el 12 de agosto; 03 y 04, hasta el 13; 05 y 06, hasta el 14; y 07 y 08, hasta el 18.

Asimismo, los NIT terminados en 09 y 10 vencerán el 19 de agosto; 11 y 12, el día 20; 13 y 14, el 21; 15 y 16, el 24; 17 y 18, el 25; y 19 y 20, el 26. Los contribuyentes con terminaciones 21 y 22 tendrán plazo hasta el 27; 23 y 24, hasta el 28; y 25 y 26, hasta el 31 de agosto. 

El calendario continuará en septiembre para las terminaciones comprendidas entre 27 y 66, mientras que en octubre deberán declarar los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos estén entre 67 y 00. La última fecha será el 26 de octubre para los NIT terminados en 99 y 00. 

Deben declarar quienes hayan sido responsables del IVA al cierre de 2025 o quienes registraran un patrimonio bruto superior a $224,09 millones al 31 de diciembre del año pasado. También estarán obligadas las personas cuyos ingresos brutos durante 2025 fueran iguales o superiores a $69,71 millones. 

Ese mismo límite de $69,71 millones se aplica a los consumos con tarjeta de crédito, el valor total de compras y consumos, así como a las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas durante 2025. Basta con cumplir una de estas condiciones para quedar obligado a presentar la declaración. 

Por otro lado, el 3 de agosto vence el plazo para actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales, en los casos en que se hayan presentado modificaciones durante el segundo trimestre. Luego, entre el 12 y el 26 de agosto, deberán declararse y pagarse las retenciones en la fuente correspondientes a julio. Para el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, la fecha límite será el 18 de agosto.

Para preparar la declaración, la Dian habilitó desde el 21 de julio la consulta de la información exógena reportada por empleadores, bancos, clientes, proveedores y notarías. Allí pueden aparecer salarios, retenciones, saldos bancarios, consumos con tarjetas, compras y operaciones inmobiliarias. Sin embargo, la entidad aclaró que esos datos son orientativos y deben contrastarse con los documentos del contribuyente. 

La administración tributaria recomienda no esperar hasta la fecha límite, pues cualquier inconveniente en la presentación puede derivar en sanciones. Además de la información exógena, los ciudadanos pueden utilizar el programa Ayuda Renta para elaborar un borrador del formulario.

Escrito por Nicolás Domínguez R

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