En una decisión adoptada por 7 votos contra 1, la Corte Constitucional declaró ajustada al procedimiento legislativo gran parte de la reforma y fijó para el 1 de abril de 2027 la entrada en vigencia de las disposiciones avaladas.
La Corte Constitucional dio vía libre a buena parte de la reforma pensional, pero ordenó a la Cámara de Representantes repetir el trámite de varias disposiciones que todavía presentan problemas de procedimiento.
La Sala Plena analizó si la Cámara había subsanado el vicio de procedimiento de la Ley 2381 de 2024 que había sido identificado previamente por el alto tribunal en el Auto 841 de 2025.
En su decisión, la Corte declaró la exequibilidad, exclusivamente frente a los vicios de procedimiento estudiados, de la mayoría de los artículos de la reforma. Sin embargo, dejó por fuera algunas disposiciones que deberán regresar al Congreso para completar su trámite.
Entre ellas están apartes de los artículos 11, 19, 23, 63, 84 y 92, así como los artículos 14, 36 y 93. También deberá tramitarse una proposición para incluir un artículo nuevo. La Corte determinó en cada caso las proposiciones que deberán ser consideradas por la plenaria de la Cámara.
Entre las disposiciones que superaron el examen de procedimiento de la Corte está el artículo 76, que establece la denominada oportunidad de traslado para quienes cumplan los requisitos previstos en la reforma pensional.
La Cámara tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para realizar la subsanación. Si resulta necesaria una conciliación con el Senado sobre esas disposiciones, deberá efectuarse durante la actual legislatura.
Una vez vencido ese plazo, el presidente de la Cámara deberá presentar a la Corte un informe y las actas correspondientes. El tribunal volverá entonces a pronunciarse sobre la constitucionalidad de las disposiciones sometidas a corrección.
La decisión también despejó uno de los principales interrogantes sobre la aplicación de la reforma: las disposiciones que ya fueron declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027. La entrada en vigor de los apartes devueltos al Congreso dependerá de que el procedimiento sea subsanado.
La decisión fue adoptada por 7 votos contra 1, con salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez. La Corte aclaró que el documento divulgado corresponde al resolutivo y que los fundamentos completos de la sentencia serán publicados posteriormente.
En la práctica, la decisión mantiene en pie la mayor parte de la reforma pensional frente al vicio de procedimiento analizado por la Corte. Sin embargo, esas disposiciones todavía no están vigentes: comenzarán a regir el 1 de abril de 2027. El fallo tampoco supone un aval definitivo frente a otras demandas de constitucionalidad contra la reforma.
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