La sentencia completa de la Corte Constitucional establece un plazo de 30 días hábiles, contado desde la notificación del fallo, para que la Cámara tramite nuevamente las disposiciones señaladas. La mayor parte de la reforma quedó en pie frente al examen de procedimiento.

La Cámara de Representantes tendrá hasta el 29 de octubre para subsanar los vicios de procedimiento que todavía afectan varias disposiciones de la reforma pensional, según la sentencia completa divulgada por la Corte Constitucional.

El fallo C-264 de 2026 establece que la plenaria contará con un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia para adelantar el nuevo trámite. La Corte precisó en las consideraciones que la notificación se entiende surtida con la desfijación del edicto y que solo entonces comienza a correr el término.

Con el calendario de notificación, el conteo comienza este 17 de septiembre y vence el 29 de octubre.

La decisión no implica que toda la reforma deba regresar al Congreso. La Corte declaró exequible, exclusivamente frente a los vicios de procedimiento analizados, la mayor parte de la Ley 2381 de 2024.

Lo que vuelve a la Cámara son disposiciones específicas de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, además de una proposición para incorporar un artículo nuevo. En algunos casos se devuelve todo el artículo y en otros únicamente incisos, numerales, literales o proposiciones que no fueron tramitadas.

La Corte concluyó que durante el intento anterior de subsanación la Cámara corrigió parcialmente el problema original, pero omitió debatir por separado algunas disposiciones y tramitar proposiciones modificativas o aditivas que habían sido presentadas válidamente. El tribunal consideró que ese defecto todavía puede ser corregido.

Si las modificaciones que apruebe la Cámara generan diferencias frente al texto aprobado por el Senado, será necesario realizar una conciliación entre ambas corporaciones. La sentencia establece que ese eventual trámite deberá completarse durante la actual legislatura.

Una vez concluido el procedimiento, la Cámara deberá enviar un informe y las respectivas actas a la Corte, que se pronunciará sobre la constitucionalidad de las disposiciones devueltas.

La sentencia mantiene además el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones que ya fueron declaradas exequibles. La vigencia de las que regresan al Congreso dependerá de que el procedimiento de subsanación sea completado.

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