El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Legislativo 1419 de 2026, estableciendo un paquete de alivios económicos y facilidades de pago para personas naturales y empresas en los 16 departamentos declarados en emergencia.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público promulgó el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, instrumento mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) otorgará alivios tributarios de carácter excepcional a las personas naturales y empresas afectadas por el sismo registrado el pasado 10 de agosto.
La disposición, dictada en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, busca mitigar las restricciones de liquidez en los sectores productivos de las zonas impactadas. Los beneficios entran en vigencia inmediata para los contribuyentes domiciliados en 16 departamentos: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.
Condiciones para la condonación de sanciones e intereses moratorios
Para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora constituidas antes del 10 de agosto de 2026, la norma establece un esquema de amnistía que concede una condonación del 85 % en las sanciones y su actualización, condicionado al pago del 100 % del impuesto neto adeudado antes del 19 de noviembre de 2026.
A su vez, se fija una tasa preferencial de interés moratorio del 4,5 % anual, especificando que la sanción final liquidada no podrá ser inferior a la sanción mínima legal vigente fijada para el año correspondiente. Ese mismo plazo y porcentaje de condonación (85 % de descuento y 4,5 % de interés anual) aplica para los contribuyentes que requieran subsanar o presentar de manera extemporánea sus declaraciones tributarias ante la entidad.
Facilidades de pago y esquemas de financiación
Frente a los contribuyentes que presenten limitaciones de caja para la cancelación inmediata de sus saldos, la Dian habilitó mecanismos abreviados de financiación. Las obligaciones podrán diferirse hasta en 24 meses sin requerimiento de garantías ni pólizas, bajo las condiciones generales de la entidad.
Para plazos entre 24 y 36 meses, se aceptarán garantías personales sencillas en acreencias que no superen las 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) —equivalentes a aproximadamente 314.244.000 pesos—, exigiendo un pago inicial del 10 % al momento de la firma.
Aquellos deudores con acuerdos de pago vigentes que hayan entrado en mora a causa de la coyuntura podrán reestructurar sus cuotas por un término de 12 meses previa certificación bajo la gravedad de juramento, mientras que las empresas en procesos de reorganización o insolvencia podrán ajustar sus calendarios de pago sin que esto configure condonación o novación de la deuda. La norma excluye expresamente de estas facilidades abreviadas a los Grandes Contribuyentes.
Conciliación de litigios, donaciones y mecanismos de control
El Decreto 1419 faculta la terminación de procesos judiciales promovidos contra la Dian antes del 10 de agosto de 2026: en primera instancia se aplicará un descuento del 85 % en sanciones e intereses previo pago del 100 % del impuesto y el 15 % remanente; en segunda instancia (ante Tribunales o el Consejo de Estado) el beneficio será del 80 %; y en casos de devoluciones improcedentes la reducción alcanzará el 70 %, sujeto al reintegro de los recursos otorgados.
De forma complementaria, hasta el 31 de diciembre de 2026, las donaciones o auxilios en especie recibidos por personas naturales damnificadas no constituirán renta ni ganancia ocasional hasta por 2.600 UVT (alrededor de 136.172.000 pesos), al tiempo que los contribuyentes con saldos a favor ante la Dian podrán renunciar de manera explícita e irrevocable a su devolución o compensación para destinarlos a las tareas de reconstrucción.
La entidad mantendrá plenamente sus facultades de fiscalización, señalando que la inconsistencia o falsedad en la información presentada acarreará la pérdida inmediata de los beneficios y el cobro total de las acreencias junto con las acciones legales correspondientes.
Registrado por Juan Camilo Torres Alarcón
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