Un experto explica cómo opera este mecanismo de sanciones que emplea el Gobierno de Estados Unidos y cuáles son los mitos en torno al tema.
Cuando el Gobierno de Estados Unidos incluyó al presidente Gustavo Petro en la llamada Lista Clinton, el 24 de octubre de 2025, había 371 nombres relacionados con Colombia en los registros de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), según una revisión realizada entonces sobre la base de datos estadounidense.
La cifra ha cambiado desde entonces: actualmente hay 358 registros con personas o empresas colombianas. ¿Qué puede hacer una persona o una empresa que ha sido incluida en esa lista para salir de ella?
Hay dos caminos. El primero es cuando las autoridades estadounidenses cometieron un error y la base de la designación no estuvo bien determinada y el afectado pide la corrección de la información. Y el segundo caso es cuando “las circunstancias han cambiado de una manera tal que no hace sentido que las sanciones continúen en contra de la persona afectada”, explicó Javier Coronado, socio de Diaz Reus Firma y Alianza Internacional de Abogados en Estados Unidos y Colombia
No se trata, sin embargo, de borrar simplemente un nombre de una base de datos. La Lista Clinton es el nombre con el que en Colombia se conoce popularmente a la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas —Specially Designated Nationals and Blocked Persons, SDN—, administrada por OFAC, una dependencia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
La inclusión supone el bloqueo de los bienes e intereses sujetos a jurisdicción estadounidense y, en términos generales, la prohibición para las personas estadounidenses de realizar transacciones con los designados.
Coronado conoce el mecanismo también desde el otro lado. Parte de su práctica profesional consiste en representar a personas que han sido designadas y buscan que las sanciones sean reconsideradas.
Consulte aquí la Lista Clinton
Pero el procedimiento para solicitar la salida de una lista no significa que la designación desaparezca automáticamente. OFAC mantiene mecanismos para presentar solicitudes de reconsideración y su propia herramienta de búsqueda advierte que consultar una lista no sustituye una debida diligencia adecuada.
Mucho más que una lista
Para Coronado, uno de los principales errores al analizar este tema es precisamente pensar que las sanciones se reducen a consultar una base de datos.
“Es básicamente un tema de revisión de listas”, dice al describir uno de los mitos que busca desmontar. Pero, en su opinión, el asunto es mucho más complejo.
Una persona puede no aparecer directamente en la lista y, aun así, una operación puede presentar riesgos. Uno de los elementos que las empresas deben considerar es la denominada regla del 50%, según la cual determinadas entidades pueden quedar bloqueadas cuando una o más personas bloqueadas poseen, directa o indirectamente, 50% o más de ellas.
“Eso es algo que yo no voy a poder ver en la lista”, explica Coronado. Por eso, añade, los bancos y las empresas necesitan hacer preguntas adicionales y desarrollar procesos de debida diligencia que permitan conocer quién está detrás de una operación.
La propia OFAC señala que su herramienta de búsqueda es solamente una herramienta para facilitar la consulta de sus listas y que su utilización no sustituye la debida diligencia ni limita eventuales responsabilidades civiles o penales.
La consecuencia es que el riesgo no termina necesariamente en la persona designada. Una empresa extranjera puede encontrarse ante decisiones comerciales, financieras y legales derivadas de una relación con una persona o entidad sancionada.
No es solo un asunto de estadounidenses
Este es, para Coronado, el segundo gran mito: “Una persona con una empresa colombiana, por ejemplo, puede sufrir consecuencias si le presta un servicio comercial al expresidente Petro”, afirma. Eso fue lo que pasó recientemente cuando Avianca se negó a darle un tiquete para viajara en uno de sus vuelos.
El punto es la posibilidad de que una operación involucre directa o indirectamente a una persona estadounidense o que se configure una conducta que facilite la evasión de las sanciones.
OFAC también tiene facultades para designar a determinados extranjeros que participan en actividades sancionables. Por eso, según Coronado, para una empresa colombiana el análisis no puede limitarse a preguntarse si está sometida directamente a la legislación estadounidense.
La discusión no es nueva en Colombia. Desde finales de los años noventa, los tribunales colombianos han tenido que abordar las consecuencias comerciales de la Lista Clinton. En una decisión de 1999, la Corte Constitucional consideró que la inclusión en la lista constituía una causal objetiva que podía justificar la terminación de contratos bancarios, precisamente por los riesgos que generaba para las entidades financieras.
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Eso no significa que la norma estadounidense se convierta en ley colombiana. Se trata, más bien, de las consecuencias que una sanción extranjera puede producir sobre las relaciones comerciales dentro de Colombia.
Una decisión administrativa, no una condena penal
La diferencia es importante. Una designación de OFAC no equivale por sí misma a una sentencia penal. En el caso de Petro, por ejemplo, el Departamento del Tesoro anunció el 24 de octubre de 2025 que la designación se produjo bajo la Orden Ejecutiva 14059, relacionada con personas extranjeras involucradas en el tráfico ilícito internacional de drogas.
La propia Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia señaló entonces que la inclusión en la SDN era una medida administrativa estadounidense y no una decisión judicial ni una determinación de responsabilidad penal.
Coronado explica que esa diferencia es fundamental para entender cómo funciona el mecanismo. OFAC toma decisiones con base en información que puede provenir de diferentes fuentes y dentro de los criterios establecidos por cada programa de sanciones. En el caso de una persona designada, el procedimiento de reconsideración permite argumentar que hubo un error o que las circunstancias cambiaron.
Es decir, la pregunta para quien busca salir de la lista no es cómo demostrar ante un juez que es inocente de un delito, sino cómo cuestionar ante OFAC la base de la designación o demostrar que las circunstancias que la justificaron ya no existen.
La llamada Lista Clinton es solo una parte
Coronado será ponente durante el “Congreso Laft América, Cero Tolerancia con el lavado de activos”, que se desarrollará el 30 de septiembre y el 1 de octubre en Bogotá. Según él, otro de los temas que abordará durante su ponencia es que no todas las sanciones funcionan de la misma manera.
OFAC administra diferentes programas. Algunos se concentran en personas y entidades; otros afectan determinadas jurisdicciones, sectores económicos o tipos de operaciones. Hay regímenes amplios de bloqueo, como los relacionados con Cuba o Corea del Norte, y otros en los que determinadas actividades pueden realizarse bajo condiciones específicas.
Venezuela es uno de los ejemplos que utiliza el abogado. Allí, explica, la regla general puede prohibir determinadas operaciones con el Gobierno venezolano, pero existen licencias generales que permiten realizar algunas actividades siempre que se cumplan las condiciones establecidas por OFAC. También existe la posibilidad de solicitar licencias específicas para determinadas operaciones.

Esto introduce una dimensión particularmente relevante para las empresas: no siempre se trata de decidir entre hacer o no hacer un negocio. En algunos casos, el desafío consiste en estructurar la operación de manera que cumpla las condiciones de una licencia.
“Una fórmula es a través de esas licencias generales y se vuelve un tema de tú cómo diseñas tus operaciones y las transacciones para cumplir con lo que te piden”, explica Coronado.
Un mecanismo que trascendió la lista
La evolución de las sanciones estadounidenses ha hecho que el cumplimiento deje de ser un asunto circunscrito a los bancos o a los departamentos jurídicos de grandes compañías.
Coronado sostiene que el régimen comenzó relacionado con las discusiones sobre prevención del lavado de dinero, pero con el tiempo adquirió una dimensión propia. Hoy involucra a bancos, empresas de diferentes sectores, oficiales de cumplimiento y abogados especializados.
“Para las personas sancionadas, pues ciertamente no está mal resumirlo en la muerte comercial y financiera”, afirma.
La razón es que una designación puede afectar no solo las relaciones directas con Estados Unidos, sino también las decisiones de bancos, proveedores, clientes, socios y otras empresas que evalúan el riesgo de mantener una relación comercial con alguien incluido en el régimen de sanciones.
Por eso, la pregunta sobre cómo salir de la Lista Clinton termina llevando a otra más amplia: cómo evitar que una empresa o una persona quede atrapada en un sistema de sanciones que ya no funciona simplemente como una lista de nombres. Literalmente aquí el mensaje es “más vale prevenir que curar”.
Para Coronado, esa evolución es precisamente la razón por la que el cumplimiento de OFAC seguirá siendo relevante con independencia de quién ocupe la Casa Blanca.
Puede cambiar la prioridad de los programas y pueden cambiar los sectores o países sobre los que se concentre la política estadounidense. Pero el mecanismo de sanciones, sostiene, ya adquirió “vida propia” y continuará evolucionando.
