Un trabajador con salario mínimo puede representar un costo mensual equivalente cercano a $2,88 millones para un empleador sin las exoneraciones analizadas. Forbes explica cómo se compone la cifra.
Contratar formalmente a un trabajador que gana el salario mínimo en Colombia implica presupuestar bastante más que los $2 millones que resultan de sumar el sueldo y el auxilio de transporte.
El salario mínimo vigente para 2026 es de $1.750.905. A este se suman $249.095 de auxilio de transporte para los trabajadores que tienen derecho a recibirlo. La remuneración mensual llega así a $2 millones, pero para el empleador la cuenta incluye otros conceptos.
Un ejercicio de Forbes Colombia con las tarifas y obligaciones vigentes muestra que el costo mensual equivalente puede rondar los $2,88 millones para un empleador que debe realizar todos los aportes incluidos en el cálculo. El ejercicio supone un trabajador con salario mínimo, derecho al auxilio de transporte y una actividad ubicada en la tarifa inicial de riesgo laboral clase I.
La cifra cambia según las características del empleador. Cuando se cumplen los requisitos legales para estar exonerado de los aportes patronales a salud, SENA e ICBF, el mismo ejercicio baja a cerca de $2,64 millones.
No se trata, por tanto, de una tarifa aplicable a cualquier contratación. El tipo de empleador, las exoneraciones y la clasificación de riesgos laborales pueden modificar el resultado.
Así se compone el costo de un trabajador con salario mínimo
Sobre un salario de $1.750.905, la tarifa general a cargo del empleador corresponde a 8,5% para salud y 12% para pensión. La caja de compensación representa 4% y los riesgos laborales dependen de la clasificación correspondiente.
La UGPP publica para 2026 valores de $148.827 en salud, $210.109 en pensión, $70.036 en caja de compensación y $9.140 en riesgos laborales, este último utilizando una tarifa de 0,522%.
Cuando no aplica la exoneración tributaria, también deben considerarse los aportes al SENA y al ICBF. A estos conceptos se suman prestaciones como prima, cesantías e intereses sobre las cesantías.
Bajo esos supuestos, el ejercicio queda así:
| Concepto | Valor mensual o equivalente mensual |
|---|---|
| Salario | $1.750.905 |
| Auxilio de transporte | $249.095 |
| Salud a cargo del empleador (8,5%) | $148.827 |
| Pensión a cargo del empleador (12%) | $210.109 |
| ARL, tarifa inicial riesgo I (0,522%) | $9.140 |
| Caja de compensación (4%) | $70.036 |
| SENA (2%) | $35.018 |
| ICBF (3%) | $52.527 |
| Prima de servicios | $166.667 |
| Cesantías | $166.667 |
| Intereses sobre cesantías | $20.000 |
| Costo mensual equivalente | $2.878.990 |
Fuente: cálculos de Forbes Colombia con base en las tarifas y obligaciones vigentes. El ejercicio corresponde a un trabajador que devenga un salario mínimo, recibe auxilio de transporte y está en una actividad con tarifa inicial de riesgo I. Prima, cesantías e intereses se expresan como equivalentes mensuales. Las cifras individuales están redondeadas al peso.
La prima corresponde a 30 días de salario por año y se reconoce en dos pagos. Las cesantías corresponden, como regla general, a un mes de salario por cada año de servicios, proporcional por fracción. Sobre las cesantías se reconocen además intereses del 12% anual.
Los valores de $166.667 para prima y cesantías resultan de llevar a un equivalente mensual los $2 millones que sirven como base en este ejemplo. Los $20.000 corresponden al equivalente mensual del interés anual sobre las cesantías.
¿Por qué los $2 millones no son la base para todos los aportes?
El auxilio de transporte no constituye salario y su tratamiento cambia según el concepto que se esté liquidando.
El Ministerio de Justicia señala que no se incluye para vacaciones, parafiscales ni seguridad social, pero sí debe incorporarse para liquidar la prima de servicios y las cesantías.
Esto significa que salud, pensión, ARL, caja de compensación, SENA e ICBF se calculan en este ejercicio sobre los $1.750.905 de salario, no sobre los $2 millones.
Prima y cesantías sí toman como referencia los $2 millones, al incluir el auxilio de transporte.
Esta diferencia es relevante porque aplicar todos los porcentajes directamente sobre $2 millones produciría un cálculo incorrecto.
¿Y las vacaciones?
Las vacaciones merecen un tratamiento separado para evitar inflar artificialmente la cifra.
Un trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. Es decir, durante el periodo de descanso continúa recibiendo su remuneración.
En esta nota no se agregan otros $72.954 mensuales por concepto de vacaciones al costo calculado anteriormente. La razón es metodológica: el ejercicio ya contabiliza 12 meses completos de salario. Sumar nuevamente una provisión de medio salario anual como si fuera un desembolso adicional supondría contar dos veces parte de esa remuneración.
Esto no significa que las vacaciones carezcan de costo para la empresa. Pueden representar un costo económico en términos de tiempo no trabajado, reemplazos o productividad, y las empresas realizan provisiones contables asociadas a esta obligación. Lo que no representan, en este escenario de un trabajador que disfruta normalmente sus vacaciones, es automáticamente un pago salarial adicional sobre los 12 salarios ya contabilizados.
El costo cambia si el empleador está exonerado
El segundo escenario es relevante porque no todas las empresas pagan los mismos aportes.
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece una exoneración de los aportes al SENA, ICBF y las cotizaciones patronales al régimen contributivo de salud para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, respecto de trabajadores que individualmente devenguen menos de diez salarios mínimos mensuales.
Bajo esa condición, el ejercicio cambia:
| Concepto | Valor mensual o equivalente mensual |
|---|---|
| Salario | $1.750.905 |
| Auxilio de transporte | $249.095 |
| Pensión a cargo del empleador (12%) | $210.109 |
| ARL, tarifa inicial riesgo I (0,522%) | $9.140 |
| Caja de compensación (4%) | $70.036 |
| Prima de servicios | $166.667 |
| Cesantías | $166.667 |
| Intereses sobre cesantías | $20.000 |
| Costo mensual equivalente | $2.642.618 |
Fuente: cálculos de Forbes Colombia con base en las tarifas vigentes y la exoneración contemplada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Se mantienen los mismos supuestos del primer ejercicio.
La diferencia frente al escenario sin exoneración es de aproximadamente $236.372 mensuales por trabajador, correspondiente a los aportes de salud, SENA e ICBF que fueron incluidos en el primer cálculo.
La norma también contempla la exoneración para personas naturales empleadoras respecto de trabajadores que ganen menos de diez salarios mínimos, pero establece que no aplica a las personas naturales que empleen menos de dos trabajadores.
Por eso, antes de utilizar cualquiera de las dos cifras como referencia para una contratación, el empleador debe determinar cuál régimen le corresponde.
El nivel de riesgo también mueve la cuenta
La ARL introduce otra variable.
Para el ejercicio de Forbes se utilizó una tarifa de 0,522%, que sobre el salario mínimo equivale a $9.140 mensuales, valor que también publica la UGPP en su información de aportes para 2026.
Ese valor no debe interpretarse como la tarifa de riesgos laborales de cualquier trabajador. La cotización depende de la clasificación aplicable a la actividad y puede ser superior.
Esto hace que dos puestos con el mismo salario puedan tener costos diferentes para el empleador.
No todo el costo se paga cada mes
Los $2,88 millones tampoco deben interpretarse como una transferencia mensual que la empresa realiza en su totalidad.
Salario, auxilio y determinados aportes tienen una periodicidad mensual. Prima, cesantías e intereses se causan durante el año, pero tienen momentos y mecanismos de pago distintos.
Por ejemplo, la prima se reconoce en dos pagos durante el año. Las cesantías equivalen a un mes de salario por año de servicios y, bajo el régimen anualizado, se liquidan anualmente. Los intereses sobre ellas corresponden al 12% anual.
La expresión “costo mensual equivalente” permite llevar esas obligaciones a una misma unidad para estimar cuánto debe representar ese puesto dentro del presupuesto laboral anual.
El costo laboral ganó peso en 2026
La diferencia entre salario y costo de contratación cobra mayor importancia este año por el incremento del mínimo y su efecto sobre las estructuras de costos de las empresas.
Para un negocio que evalúa sumar uno o varios trabajadores, presupuestar únicamente los $2 millones de salario y auxilio deja por fuera obligaciones que pueden representar varios cientos de miles de pesos adicionales por persona.
El efecto también se multiplica con el tamaño de la nómina. Bajo el escenario sin exoneraciones utilizado en este ejercicio, diez puestos con las mismas características representarían un costo mensual equivalente cercano a $28,79 millones, antes de considerar otros gastos asociados a la operación.
La cifra tampoco incorpora elementos que dependen de cada empresa o puesto, como equipos, procesos de selección, capacitación, reemplazos durante ausencias, horas extra, recargos, incapacidades o eventuales indemnizaciones.
Por eso, $2,88 millones no es “el precio” de contratar a cualquier trabajador con salario mínimo. Es el resultado de un escenario específico construido con las obligaciones legales incluidas en el ejercicio. Para un empleador cobijado por la exoneración analizada, el resultado baja a aproximadamente $2,64 millones; una clasificación distinta de riesgos laborales vuelve a modificarlo.
Lo que sí muestran ambos cálculos es que los $2 millones que recibe como salario y auxilio un trabajador no representan por sí solos el costo que debe presupuestar una empresa para sostener ese empleo formal.
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