El decreto de emergencia económica, social y ecológica, que regirá durante 30 días en 15 departamentos, habilita al Gobierno para adoptar medidas extraordinarias en materia presupuestal, tributaria, crediticia y de contratación para atender los efectos del terremoto.

El Gobierno Nacional oficializó la expedición del Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en 15 departamentos por un término de 30 días. La medida, anunciada por el presidente Abelardo De La Espriella tras la reunión extraordinaria con el gabinete ministerial y el sector asegurador, busca movilizar recursos de excepción para atender el desastre provocado por el terremoto del pasado 10 de agosto.

Las estimaciones preliminares incorporadas en el decreto calculan el impacto económico de la tragedia en al menos $30 billones, cifra equivalente al 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB) del país. Cálculos independientes del Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS) ubican con un 34% de probabilidad las pérdidas entre USD 1.000 millones y USD 10.000 millones, mientras que estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) señalan daños al acervo de capital de hasta el 0,45% del PIB.

Restricciones fiscales y justificación del estado de excepción

La adopción de facultades extraordinarias responde a la rigidez y deterioro de las finanzas públicas. De acuerdo con el articulado del decreto, el país enfrenta un déficit fiscal proyectado del 7,8% del PIB y un nivel de endeudamiento bruto que supera el 60% del PIB. A ello se suma un gasto de intereses que consume cerca de 1 de cada 3 pesos del recaudo tributario, un costo de endeudamiento de corto plazo superior al 14% anual y la desfinanciación del Presupuesto General de la Nación 2026.

Ante la insuficiencia de la subcuenta de Manejo de Desastres del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo (UNGRD), que solo contaba con $47.265 millones disponibles, y los tiempos de aprobación que exigen los trámites legislativos ordinarios, el Ejecutivo recurrió al artículo 215 de la Constitución para dictar normas con fuerza de ley en materia presupuestal, crediticia, tributaria y de contratación.

Balance humanitario e infraestructura afectada

Con corte a las 12:30 p.m. del 19 de agosto, el Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD consolida el siguiente balance de afectaciones en 471 municipios:

  • Pérdidas humanas: 319 personas fallecidas, 4.506 heridas y 260 desaparecidas.
  • Población afectada: 262.154 personas damnificadas (147.464 familias).
  • Infraestructura habitacional y pública: 31.461 viviendas destruidas, 163.492 averiadas, 302 edificios colapsados y 5.809 con daños estructurales.
  • Servicios esenciales: Afectaciones en 3.470 centros educativos, 352 centros de salud, 449 vías terrestres, 58 puentes vehiculares, 13 puentes peatonales, 105 acueductos y 5 aeropuertos.

El documento advierte además sobre presiones inflacionarias potenciales en la canasta de alimentos, dado que los departamentos afectados representan el 11,5% del abastecimiento nacional y registran participaciones clave en rubros como café (34,5%), carnes (30,8%) y procesados (24,0%).

Acuerdos con el sector asegurador

En mesa de trabajo con el gremio asegurador, el Presidente ratificó que las compañías han iniciado el pago de pólizas desde el inicio de la emergencia. Para agilizar los procesos, el Gobierno y las aseguradoras cruzarán bases de datos con el fin de acelerar las indemnizaciones y canalizar la entrega de subsidios estatales a la población no asegurada.

Entre las directrices operativas definidas destacan:

  • Atención prioritaria: Focalización de los trámites en Viviendas de Interés Social (VIS) y estratos 1, 2 y 3.
  • Coordinación interaseguradora: En copropiedades o inmuebles con múltiples coberturas, las aseguradoras coordinarán directamente la atención sin trasladar cargas tramitológicas al ciudadano.
  • Términos legales: Recordatorio a la ciudadanía sobre el plazo legal de hasta dos años para radicar reclamaciones por siniestro.

Herramientas extraordinarias que habilitará el Gobierno

El Decreto 1261 autoriza el desarrollo de decretos legislativos sectoriales que permitirán:

  • Financiación y liquidez: Uso transitorio de recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) del Sistema General de Regalías a título de préstamo, adición de ingresos no tributarios y revisión de gastos no prioritarios.
  • Gestión de activos (SAE/FRISCO): Habilitación a la Sociedad de Activos Especiales para aprobar la enajenación temprana de bienes bajo custodia del FRISCO y la entrega expedita de inmuebles para albergues e infraestructura de emergencia sin exigencia de pólizas individuales.
  • Incentivos al sector privado: Extensión territorial del mecanismo de Obras por Impuestos en municipios afectados y autorización temporal a las cooperativas de ahorro y crédito para extender servicios financieros a personas no asociadas golpeadas por la catástrofe.
  • Reorganización operativa: Flexibilización de licencias de funcionamiento para el sector educativo en sedes alternas, compras rápidas de infraestructura judicial y penitenciaria, y mecanismos extraordinarios de apoyo al mantenimiento del empleo formal.

El Estado de Emergencia rige a partir de la fecha por 30 días. El Gobierno remitirá el documento a la Corte Constitucional para su revisión de constitucionalidad y presentará el informe motivado correspondiente ante el Congreso de la República.

Escrito por Juan Alejandro Quiroga Hernández.

Lea también: Estos son los Forbes 30 Under 30 de Colombia 2026