La restauración va más allá de solo sembrar árboles. La regeneración de suelos, la conservación de polinizadores y el desarrollo de modelos de negocio amigables están en la lista.
El 31 de diciembre de 2021 salió a la luz pública la Ley de Restauración (Ley 2173/2021); lo positivo de la misma es que empieza a orientar a las empresas a contemplar la visión de los bosques, los paisajes y los servicios ecosistémicos. No obstante, no lo hace de una manera holística e integral, sino desde una mirada reduccionista y limitada: el enfoque del árbol.
La Ley dice que las empresas medianas y grandes deberán sembrar mínimo dos árboles por cada uno de sus empleados, de la mano de las autoridades ambientales de todo el territorio nacional. Estas últimas serán las encargadas de definir lo que en la Ley se denominan “Áreas De Vida”, es decir, las zonas donde se sembrarán los árboles de los privados.
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A pesar de la buena intención, apostarle a la restauración y a la conservación ecológica de los territorios, desde el enfoque del árbol, como lo sugiere la Ley, no es lo más acertado si lo que se busca es restaurar ecosistemas y no reforestar. !Ojo!, suenan parecido pero no son lo mismo.
La restauración va más allá de la siembra de árboles nativos al contemplar otras acciones como la regeneración de los suelos, la conservación de los polinizadores y/o el desarrollo de modelos de negocio que permitan que las familias rurales, en cuyos predios hay árboles semilleros, puedan derivar de la venta de las semillas o las plántulas una nueva fuente de ingresos que, en últimas, las incentiva a cuidar el bosque en pie y no deforestar.
Promover la siembra de árboles sin más puede salir muy mal y conllevar a un desperdicio de dinero, de semillas y de plántulas; sin mencionar el riesgo de green washing. Me explico con los siguientes cuatro puntos:
- Quisiera creer que todos los municipios y autoridades ambientales del país tienen la capacidad para definir las Áreas de Vida. Este trabajo técnico, que es vital para garantizar el éxito de la Ley, requiere de tiempo, capital humano y recursos económicos. En últimas, se trata de garantizar a las empresas y ciudadanos que los lugares de siembra son idóneos, por lo que el esfuerzo técnico que deberán hacer las autoridades locales no es menor.
- Dado que vivo en la Amazonía he discutido la Ley con varios habitantes del territorio, sobre todo con expertos locales que llevan décadas identificando árboles semilleros, rescatando sus semillas y germinándolas en vivero. En su opinión, que esta actividad se convierta en una oportunidad para que las comunidades campesinas e indígenas puedan generar ingresos es aún gaseoso.
Al respecto, es indispensable que los requisitos del ICA para desarrollar actividades comerciales de gestión de material vegetal (semillas, plántulas) sean flexibilizados y aterrizados a la realidad de una familia campesina. Este análisis debe aterrizarse en la reglamentación de la Ley, con el objetivo de que el cumplimiento de las metas de siembra de árboles sea un ejercicio inclusivo y participativo, que posibilite la generación de ingresos a las familias de bajos recursos. De no considerarse este punto, la Ley excluirá a las comunidades de sus beneficios y quienes podrán aprovecharla serán aquellos que, aunque no cuenten con el mismo conocimiento del territorio, sí tengan recursos económicos para certificar semillas y viveros. - La Ley menciona que la autoridad ambiental y el municipio deben levantar censos forestales pero no queda claro cómo se va a hacer. En el territorio hay aún una gran biodiversidad de especies de árboles semilleros pero, en línea con el punto 2 mencionado anteriormente, si técnicamente no se generan los incentivos económicos necesarios para que las comunidades/personas que tienen dichos árboles puedan vender el material vegetal, podríamos terminar sembrando una variedad muy limitada de árboles y afectando los servicios ecosistémicos.
- La Ley debería contemplar otras acciones a través de las cuales las empresas y ciudadanos puedan participar en la restauración de ecosistemas; por ejemplo, además de la siembra de árboles, podría orientarse la movilización de recursos, como medida de compensación de huella de carbono, hacia actividades de educación para la restauración de ecosistemas o acciones de adaptación ante el cambio climático en zonas rurales, por mencionar algunas
La Ley 2173/2021 entrará en vigencia el 1 de enero de 2023. Aún quedan algunos meses para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamente el texto. Las oportunidades de mejora están sobre la mesa. Esperamos, desde el territorio amazónico, que la visión técnica prime en el enriquecimiento de este instrumento que, si bien propone una senda hacia la restauración de los ecosistemas, aún puede fortalecerse.
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Por:Julio Andrés Rozo*
*El autor es director de Amazonía Emprende: Escuela Bosque, ubicada en Florencia, Caquetá. Este proyecto académico se enfoca en fortalecer las capacidades de empresas y comunidades en restauración de ecosistemas y compensación de huella de carbono.
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