A partir de este segundo semestre arrancó la implementación de la reducción de jornada laboral a 47 horas. ¿Qué excepciones hay?
Desde el segundo semestre en Colombia se trabaja una hora menos… o por lo menos así debería suceder en la mayoría de las empresas del sector privado. La Ley 2101 de 2022 que entró en vigencia recientemente indica que en el país la jornada laboral se irá reduciendo gradualmente hasta llegar a 42 horas. Este año el cambio será de 48 a 47 horas semanales. ¿Pero a quiénes no les aplica la medida?
La agremiación de recursos humanos Adecco explicó cuáles son las excepciones contempladas en la norma y que, por la definición misma de sus trabajos, continuarán con sus tiempos de trabajo como hasta ahora.
No están cubiertos bajo la ley los servidores públicos, con salvedad de aquellos que están vinculados a empresas del Estado o cuyas relaciones se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
En el caso de labores insalubres o peligrosas, será el gobierno el que puede ordenar la reducción de la jornada.
Tampoco aplica para los adolescentes autorizados para trabajar, pues ellos tienen otras condiciones especiales para sus labores.
Además la norma propone otros términos para la organización de las jornadas y turnos al interior de las organizaciones. “El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana”, explican desde Adecco.
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También se puede acordar que la jornada se reduzca no gradual si no de inmediato a 42 horas, que es la meta propuesta por el Gobierno, y que las jornadas diarias se organicen con flexibilidad, distribuidas en seis días con el respectivo día obligatorio de descanso.
De ninguna manera, el empleador podrá agendar a un trabajador sin su consentimiento para dos turnos el mismo día, con excepción de los contratos que así lo estipulan como es el caso de los de labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.