La generación de contenido con IA está cambiando el panorama de la propiedad intelectual. Conoce las implicaciones legales y cómo proteger tus derechos.

En Colombia, el dilema de la Inteligencia Artificial (IA) y la Propiedad Intelectual empieza a tomar forma. A medida que el país se adentra en el laberinto de la era digital, la interpretación de las leyes en el contexto de la tecnología emergente se convierte en una encrucijada para la sociedad. Pero más aún para los legisladores y juristas. Prepararse para la transformación digital y la creación de contenido impulsado por la IA es vital. Este es el faro que nos guía a través del vasto mar de innovaciones, tanto en el presente como en el futuro.

El lanzamiento de ChatGPT, una herramienta de IA que genera texto, ha provocado un debate global sobre la autoría y la originalidad. El prometeo moderno ha puesto en jaque la regulación de la IA en términos de propiedad intelectual, pero ¿cuáles son los límites? La intervención humana. En 2020, la Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU. estableció que solo los individuos pueden ser considerados inventores. Esto significa que cualquier diseño o invento de una IA pertenece al programador o entrenador humano.

En marzo de 2023, la Oficina de Copyright de los Estados Unidos trazó una límite con una decisión clave en el caso de Kristina Kashtanova, autora de “Zarya of the Dawn”. Kashtanova fue reconocida como la creadora del texto y de la disposición de los elementos de la obra, pero las imágenes, nacidas de la IA Midjourney, quedaron fuera de su dominio, porque no eran fruto de la autoría humana.

Por otro lado, Wilson Ríos, profesor de Propiedad Intelectual en la Universidad Externado, considera un futuro donde la IA y el programador podrían ser considerados coautores. Esta visión abre la puerta a un nuevo derecho para las “obras asistidas”, un concepto que podría redefinir nuestra comprensión de la autoría en el marco de la tecnología emergente.

Y en Colombia, ¿cómo vamos?

La IA, una revolución tecnológica en el siglo XXI, trae consigo un torrente de oportunidades y desafíos para el progreso socioeconómico. Colombia, inmersa en este torbellino, ha visto un creciento uso de la IA en sectores como educación, salud, seguridad y entretenimiento. Sin embargo, la velocidad de avance de la IA contrasta con el paso lento del marco legal actual, que aún no aborda completamente sus implicaciones éticas, jurídicas y sociales.

El país, al igual que otros de la región, se acoge a las normas internacionales que regulan la propiedad intelectual de las tecnologías digitales. Estas incluyen el software y las bases de datos, pilares fundamentales para el funcionamiento de la IA. Aunque esta última no se menciona explícitamente en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de 1994, ni en la Decisión Andina 4862 de 2000, su presencia se siente en cada línea.

Estos instrumentos jurídicos consideran el software y las bases de datos como obras literarias, otorgándoles al protección de los derechos de autor. Esto implica que el creador o titular de estos derechos tiene la facultad de decidir sobre su uso, distribución y modificación de su obra, así como de recibir una remuneración por ello. Pero en un mundo donde la IA puede crear, ¿queda claro quién es realmente el dueño de sus ideas?

Una mano sostiene un holograma de un forma de bombillo, mientras otra mano hace de pincel. Dentro del holograma hay libros en representación de la propiedad intelectual
Con tecnología de DALL·E 3

La IA navega en un mar de datos en Colombia, guiada por la Ley de Protección de Datos Personales de 2012. Esta ley exige que las plataformas de IA respeten la privacidad y el consentimiento de los usuarios, y que usen la información de forma ética y legal. Además, fomenta el desarrollo de creaciones con IA, como hologramas y avatares. Cuando uno se conecta a un punto de internet abierto y acepta las condiciones para “internet gratis”, la IA, programada de manera astuta, puede usar sus datos personales para ofrecerle productos, contenidos o servicios personalizados.

En 2018 hubo una novedad con la Ley 1915, que se ocupa de los derechos de autor. De acuerdo con Ríos, la Ley amplió e involucró nuevas excepciones y limitaciones. Esto permite que se pueda hacer uso de cierto contenido sin necesidad de obtener autorizaciones previas. Incluso se creó una excepción para parodias o caricaturas. Además, el documento Conpes 3975 estableció la política nacional para impulsar el uso estratégico de tecnologías digitales, preparando al país para los cambios que conlleva la implementación de IA.

Para José Luis Londoño Fernández, exsuperintendente delegado de Industria y Comercio, las normas legales exigen un autor humano para la IA. “La tecnología no es sujeto de propiedad intelectual”, dice. “Lo complicado es hasta dónde llega la intervención humana”.

En los casos en que se use la IA para replicar la voz de personas reales, Londoño afirma que la legislación es insuficiente en los derechos de imagen, ya que la voz no siempre se comercializa ni es una marca. Además, señala que la innovación tecnológica supera la velocidad de la jurisprudencia.

Los resultados de la IA no son neutrales. Según Catalina Restrepo, profesora de creación de contenido con IA en la Universidad Externado, los sesgos humanos se reflejan en los algoritmos de las herramientas digitales, como un espejo que muestra nuestras imperfecciones. Esto abre la puerta a dilemas éticos, ya que el uso de la IA puede tener tanto implicaciones positivas como negativas.

A pesar del Marco Ético para la IA, encontramos una serie de obstáculos: barreras administrativas y normativas, resolución de patentes, transparencia de los sistemas de IA y protección de datos.

Según el informe AI Index Report 2023, el mundo académico quedó atrás en la producción de modelos de aprendizaje automático. De 32 modelos producidos por la industria de tecnología, la academia solo ofreció 2. Esto se debe a que los sistemas de IA son como pozos sin fondo que requieren cada vez más información de datos, potencia informática y dinero, recursos que la industria posee en mayor abundancia, en comparación con las las organizaciones sin ánimo de lucro y el mundo académico.

Una mujer sentada en una silla, mirando el escritorio, presentando la innovación en temas de inteligencia artificial
Con tecnología de DALLE-3

El informe también revela que el entrenamiento de estas tecnologías produce producen 25 veces más carbono que un pasajero de avión en un viaje de 7 horas, una huella que pesa sobre nuestra conciencia colectiva. Sin embargo, ya hay sistemas que muestran cómo la IA puede optimizar el uso de energía.

En su blog GateNotes, el empresario Bill Gates consideró que el crecimiento exponencial de la potencia informática en las últimas décadas ha dado a la gente una idea falsa sobre el crecimiento y la innovación en otras áreas. Es como si estuviéramos mirando a través de un telescopio todo lo que nos brinda la herramienta, pero olvidamos mirar a nuestro alrededor: no todo ha cambiado al mismo ritmo.

Estos desafíos requieren de una actualización y armonización del marco legal y regulatorio colombiano, así como de una mayor participación y colaboración de los actores públicos y privados involucrados en el ecosistema de la IA. En este contexto, es posible que en el futuro se deba pagar a las empresas de IA para garantizar la protección de los datos personales durante su recopilación, procesamiento y reutilización.

Con esta bolsa de problemas, podrían generarse brechas de acceso y exclusión digital. Para evitar esto, el país necesita mecanismos de control y supervisión que garanticen el uso ético y responsable de la IA, en conjunto con iniciativas de educación y de concientización y sensibilización que fomenten la comprensión y el empoderamiento de la IA por parte de los ciudadanos. El puente hacia el futuro debe asegurar que todos pueden cruzarlo.

El pecado capital en la creación de contenido

En el marco de la creación de contenido, la infracción se comete en la reproducción o ejecucion, pero no en el acto de crear. “El conocimiento es público —sostiene londoño— pero el copypaste, fragmento o segmento con propiedad intelectual, aunque usted no lo sepa, está reproduciendo una obra sin citar“. Es el deber del entrenador de IA revisar de dónde esta sacó la información.

Si usted identifica que un resultado de IA sí tiene derechos de autor, será necesario que cuente con una autorización, la cual puede obtener mediante una licencia de uso, un acuerdo de colaboración o una cesión de derechos.

Esa es la razón por la cual OpenAI enfrenta varias acciones legales por infracciones con la creación de contenido mediante ChatGPT. Los medios The New York Times, CNN y ABC de Australia prohibieron que la IA entrene con su contenido en agosto de 2023.

Según la jurisprudencia, cualquier usuario que emplee una herramienta de Inteligencia Artificial para crear obras a partir de materiales protegidos por derechos de autor, asume la responsabilidad de infracción si no cuenta con el debido consentimiento.

De acuerdo con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (WIPO), los creadores de contenido que deseen publicar sus obras en Internet y mantener sus derechos pueden usar una estrategia sencilla. Basta con incluir el símbolo © seguido de su nombre y el año en que se creó la obra, además de un apartado de “condiciones de uso” que especifique cómo se puede emplear la obra. Para respaldar su autoría, la WIPO también recomienda imprimir una copia de la obra con la fecha, lo cual puede servir como prueba en caso de que necesite demostrar que fue el primero en publicar esa información.

Un salón de clases con estudiantes sentados, creando contenido con inteligencia artificial
Con tecnología de DALL·E 3

Restrepo, recomienda la siguiente lista de tareas para crear contenido con la inteligencia artificial de manera responsable y efectiva, respetando los derechos de autor, la diversidad y la ética:

  1. Actualizarse en las tendencias de herramientas de IA, según nuestro interés, sea texto, páginas web, videos, cursos, etc.
  2. Integrar varias inteligencias artificiales, algunas para texto, citación, o lectura de documentos, para crear contenidos de valor.
  3. Asegurarse de que el proceso de creación de contenidos con IA esté libre de derechos de autor.
  4. Brindar los créditos a los autores que corresponda en caso de usar contenido que de terceros.
  5. Verificar los requisitos legales para la protección de las obras creadas con IA.
  6. Cumplir con las regulaciones en términos de IA.

La IA se ha convertido en un pincel más en el arsenal del artista, una herramienta que amplifica la expresión humana sin reemplazarla. Por ahora, las ideas siguen siendo propiedad de los humanos. Los empresarios y los consumidores colombianos, como espectadores atentos, deberán estar pendientes de cómo se desarrollará la responsabilidad del creador de contenido en la legislación futura.

Colombia, como un explorador, busca aprender de otros sistemas regulatorios. Su objetivo es adaptar y adoptar las mejores prácticas que puedan respaldar su ambición de ser un líder en la economía digital. Sin embargo, con la velocidad de la innovación superando la de la regulación, el debate está lejos de llegar a su última página.

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