Pese a las críticas al procedimiento, la entidad sostiene que el año pasado aplicó 355 sanciones de cierre a establecimientos comerciales en todo el país, debido a irregularidades o incumplimientos en el proceso de facturación.
El martes 2 de enero, la DIAN cerró un Super Almacén Olímpica, SAO, situado en el Centro Comercial Portal 80, de Bogotá. Se trata del tercer procedimiento de este tipo contra las grandes cadenas de retail, que ya antes había afectado a un almacén de Jumbo, en octubre, y más recientemente a otro del Grupo Éxito, en diciembre.
A pesar de las críticas al procedimiento, que algunos críticos consideran desmesurado, la DIAN explicó que el año pasado aplicó 355 sanciones de cierre a establecimientos comerciales en todo el país, debido a irregularidades o incumplimientos en el proceso de facturación.
Del total, alrededor del 25% de las sanciones tuvieron lugar en Bogotá, específicamente en diversos sectores comerciales, locales en centros comerciales y grandes superficies.
“Las sanciones de cierre no ocurren de manera deliberada. Al contrario, son el resultado de una serie de etapas y tiempos establecidos que la entidad cursa con riguroso sustento jurídico y probatorio”, señaló Luis Carlos Reyes, director de la entidad, en su cuenta de X.
Desde el pasado 1 de junio de 2023, todas las empresas sin excepción deben expedir factura electrónica en las transacciones que superen los $212.060, sin incluir el importe de ningún impuesto.
Al no hacerlo, están expuestas a sanciones como el cierre del establecimiento hasta por 3 días, o sanciones económicas calculadas sobre el 5% de los ingresos operacionales.
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El tema tomó ribetes políticos por un comentario del presidente Gustavo Petro, en la red social X, que incluso fue ‘reposteado’ por el director de la DIAN, teniendo en cuenta que la cadena Olímpica pertenece a la familia Char de Barranquilla.
Desde la misma red social, Reyes reiteró que la factura electrónica es una obligación legal esencial para combatir la evasión de impuesto de renta (por subfacturación y deducción de costos y gastos falsos) y la evasión de IVA, principales componentes de los ~$100 billones de recaudo que se pierden anualmente por evasión.
En respuesta al comentario de Petro sobre el cierre de la tienda SAO, Olímpica señaló en un comunicado que la medida de la Dian “no se debió a algún tipo de falta en el pago de las obligaciones tributarias u otro tipo de procedimiento”.
“Olímpica, de manera respetuosa, acata la decisión de la autoridad, pero no la comparte, pues ha aplicado siempre toda la regulación existente para el proceso de facturación electrónica tal como en los procedimientos previos a esta decisión lo demostró”, agregó.
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La explicación de la DIAN
Ante el impacto de los cierres, la entidad reveló un comunicado las sanciones relacionadas con la facturación son aplicadas en estricto apego al debido proceso, respetando cada una de las etapas establecidas en el Estatuto Tributario, que son las siguientes:
Visita de control. Inicialmente, la DIAN realiza una visita, para verificar que el establecimiento esté expidiendo factura electrónica, cuando corresponda, y cumpliendo con todos los requisitos de ley. (Artículo 653 del ET).
Pliego de cargos. En caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, la DIAN formula un pliego de cargos, sobre el cual el establecimiento puede responder exponiendo los motivos ante el posible incumplimiento, y dando las explicaciones necesarias. Para lo cual, el obligado a facturar tiene un plazo de 10 días hábiles.
Análisis y descargos. Posteriormente, la DIAN, basada en evidencias y en las explicaciones proporcionadas, puede descartar (en caso tal, el proceso llega hasta este punto) o confirmar la sanción de cierre del establecimiento. Esta etapa, según la ley, no debe exceder los seis (6) meses.
Resolución y sanción. Si los cargos se confirman, la DIAN emite una resolución sancionando al establecimiento con un cierre de tres días. En este punto, también se conceden otros 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición, con el fin de que la sanción sea reconsiderada.
Recurso y fallo. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los siguientes 10 días hábiles.
Por último, subraya que el Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre.
“La multa, dependiendo del hecho sancionable, se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso, según el artículo 657 del ET”, concluye.