El trabajo doméstico, que según la OIT recae en mayor medida sobre las mujeres, en Colombia afecta más a las mujeres afro. La Corte IDH está por dar un giro en este tema.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se encuentra próxima a emitir una determinación crucial sobre el alcance del derecho al cuidado y su impacto se vislumbra especialmente en las mujeres afrodescendientes.  Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a nivel global, el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado equivale al 9% del PIB Mundial y las mujeres realizan tres cuartas partes de este trabajo.

Sin embargo, en los países como Colombia, la falta de medidas fiscales y de gasto en infraestructura, servicios y políticas para el cuidado hace que más trabajo no remunerado recaiga en las mujeres e impacte de peor manera a mujeres con pertenencia étnico-racial.   El derecho al cuidado es un derecho humano que comprende tres dimensiones esenciales: el derecho a proveer cuidados, a recibir cuidados y al autocuidado. En esta columna, nos enfocaremos en la primera dimensión: el derecho al cuidado como trabajo y explicaremos, y analizaremos algunos aspectos de los efectos de su reconocimiento en mujeres afrodescendientes. 

Desde una perspectiva de derechos, todas las personas tienen derecho tanto a recibir cuidados como a brindarlos, así como a practicar el autocuidado. La concepción del cuidado como un derecho y como una forma de trabajo ha sido central en los movimientos feministas.  No obstante, el derecho humano al cuidado está en el epicentro de numerosos debates actuales, abarcando esferas sociales, políticas y sobre todo, económicas. Los cuidados son fundamentales para sostener la vida en todas sus dimensiones, y esta importancia se une estrechamente con la economía. Sin embargo, aquellas personas que proveen cuidados, a pesar de su esencial contribución económica, a menudo se ven excluidas de la economía productiva y de sus estructuras. Esto conlleva a bajos salarios y a la falta de acceso a empleos dignos, especialmente evidente en ocupaciones como el trabajo doméstico.

En el caso de Colombia,  el desempeño de tareas de ejercer labor de cuidado no solo ha sido feminizada, sino también racializada. Esta realidad se encuentra vinculada con concepciones históricas arraigadas sobre el cuerpo femenino afrodescendiente o indígena, percibido como físicamente más resistente y apto para tales labores; es decir, percibido como un cuerpo disponible y naturalmente hecho para servir. Esta percepción genera la reproducción de formas de violencia que menoscaban los proyectos de vida, la vida misma y el futuro de generaciones enteras de poblaciones.  

La racialización y feminización del trabajo de cuidado implica que, tras la herencia de la colonización, se considere a la mujer negra como excluida de participar en las decisiones sobre la distribución de su tiempo y la calidad y cantidad de su labor en el hogar, y en el cuidado, viéndose forzada a realizar este trabajo no remunerado en condiciones de precariedad y en contextos de desigualdad estructural. Situaciones que profundizan las brechas de acceso a bienestar, servicios y derechos en favor de la labor que realiza para su familia, su comunidad y/o su territorio, que afectan todos los aspectos de su vida, incluyendo el servicio que brinda a su familia, comunidad y territorio considerando las barreras que enfrentan las mujeres afrodescendientes en materia social, como la falta de acceso a empleos dignos y a una educación de calidad.

De acuerdo con la CEPAL, en los países en que se puede identificar a las mujeres afrodescendientes en las encuestas de uso del tiempo, el tiempo de trabajo no remunerado de estas es mayor que el de los hombres afrodescendientes, siguiendo la tendencia general de la división sexual del trabajo no remunerado. Asimismo, no se notan brechas significativas entre el total de horas semanales que dedican las mujeres de los distintos grupos étnico-raciales al trabajo no remunerado.

Esto se complica cuando se tiene en cuenta los contextos específicos de los territorios que habitan mujeres negras/afrodescendientes y/o indígenas. De acuerdo con el  Departamento Nacional de Estadísticas de Colombia, en el año 2022 había un total de 648.703 personas empleadas en el servicio doméstico. De este grupo, el 93.1% eran mujeres y el 6,9% eran hombres. Sin embargo, es importante señalar que estas cifras podrían tener un subregistro, dada la connotación que se tiene sobre el trabajo doméstico y aún más cuando estas personas tienen alguna pertenencia étnico-racial definida.    

Las personas trabajadoras domésticas que pertenecen a población afrodescendientes y comunidades étnicas no cuentan con una caracterización que permita identificar su situación de garantía efectiva de derechos, en consecuencia, los casos y sus condiciones laborales, así como situaciones de discriminación a los que son sometidas e invisibilizados.  En el caso del trabajo no remunerado, la situación es aún más compleja. Actualmente, como pasa  en Colombia, resulta difícil medir con precisión el impacto del trabajo de cuidado no remunerado.

No obstante, lo cierto es que el derecho al cuidado trasciende los aspectos técnicos y legales; sin embargo, los estados a menudo justifican sus limitaciones para establecer sistemas o políticas nacionales de cuidado integrales, basándose en la supuesta escasez de recursos y priorizando acciones asistencialistas para quienes se encuentran en este sector económico y social.

Desde esta perspectiva,  el alcance de la definición de este derecho por este alto tribunal les exige a los Estados como Colombia, pensar en escenarios puntuales de justicia fiscal o de progresividad del gasto público.  Es decir,  que se pueda pensar que desde las finanzas públicas se garantice el goce efectivo de un derecho humano como este y sus implicaciones en el cierre de brechas de desigualdades para los sujetos a quienes más se les ha vulnerado el mismo.   El primer paso entonces, sería, reconocer que una gran parte de las mujeres pertenecientes a grupos étnico-raciales han dedicado su vida a labores de cuidado, a menudo sin elección propia, lo que las ha excluido del sector productivo, tanto formal como informal de la economía. Esto ha contribuido al aumento de las brechas de pobreza yha limitado  su acceso a sistemas como el pensional.

Si se está hablando de la garantía  de un derecho  humano y de sistemas inclusivos, esto les implicará no sólo establecer una política pública nacional de cuidado de acciones gubernamentales, como ha ocurrido en Colombia, sino también que a nivel de Estado se pueda reconocer la capacidad redistributiva de las políticas fiscales para avanzar en el acceso a los servicios necesarios para que la población racializada cumpla sus expectativas de accesibilidad y calidad necesarias.

Estaríamos hablando de diseñar políticas de conciliación entre vida laboral y familiar. Es esencial que se promuevan políticas que faciliten la conciliación entre el trabajo remunerado y las responsabilidades de cuidado no remunerado. Esto puede incluir licencias parentales, horarios flexibles y guarderías asequibles. Así mismo, desarrollar medidas de apoyo para las mujeres y las familias que ejercen labores de cuidado, que les pueda permitir incluso en sus labores de cuidado, condiciones de autonomía que contemplen aspectos económicos, pero también el disfrute propio de su vida. Lo anterior, debe tener presente las condiciones de los territorios donde se concentra la población étnico-racialmente diferenciada, que asume unas dinámicas específicas arraigadas a procesos históricos y culturales.

Por: Audrey Mena*
*La autora es es abogada con maestría de la Universidad de Notre Dame y doctora en derecho de la Universidad del Rosario, con experiencia en temas de derechos étnicos colectivos y derechos culturales. Actualmente es la directora general adjunta de ILEX Acción Jurídica.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes Colombia.

Lea también: Una tarea que sigue pendiente: la promoción de cambios significativos a la justicia económica y racial