Los tiempos tomados por la Supersociedades para resolver solicitudes de insolvencia son muy superiores a los definidos por la ley, lo que afectaría negativamente a las empresas que buscan amparo en la ley de reorganización. ¿Cuál es el panorama?
En la dinámica empresarial, es natural que una sociedad pueda atravesar etapas de iliquidez coyuntural. Sin embargo, debido a múltiples factores estructurales de gestión o del mercado, este déficit de caja puede volverse persistente, llevando a consecuencias graves que ponen en riesgo la continuidad de la empresa.
Cuando se llega a esta etapa crítica, el panorama suele ser similar para todas las sociedades, manifestándose una serie de problemas interrelacionados que, en conjunto, destruyen el valor de la empresa hasta volverla económicamente inviable.
En esta situación, las empresas comienzan a incumplir crecientemente sus compromisos financieros, se cierran gradualmente sus créditos comerciales y financieros, se limita sensiblemente la compra de materias primas y, consecuentemente, se reduce el capital humano, la producción y las ventas. La reputación se erosiona y proliferan las demandas con los respectivos embargos.
En tales circunstancias, el tiempo se convierte en un factor adverso, ya que el declive empresarial y el marchitamiento de los negocios avanzan rápidamente. Además, la acumulación de intereses moratorios se acelera sin tregua, aumentando la presión sobre la empresa.
En Colombia, las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, y algunas de otros sectores, tienen la posibilidad de solicitar la admisión a un proceso de reorganización empresarial bajo el régimen de insolvencia del país, fundamentado en la Ley 1116 de 2006. Esta ley tiene como objetivo central la preservación de las empresas viables y establece que todo el proceso de recuperación debe ser “siempre bajo el criterio de agregación del valor.”
Bajo esta lógica, la Superintendencia de Sociedades, como operador del régimen de insolvencia, tiene el deber de propiciar las condiciones para que sus actuaciones generen ese valor agregado que permita la salvación de las empresas viables.
No obstante, se generan dudas sobre el cumplimiento de esta responsabilidad, ya que las estadísticas muestran que los tiempos tomados por la Superintendencia para resolver solicitudes trascendentales son excesivamente superiores a los definidos por la ley o a los que razonablemente contribuirían a la recuperación de la empresa.
En ese contexto, el artículo 14 de la Ley 1116 establece claramente que la aceptación o rechazo de la solicitud para iniciar un proceso de reorganización debe darse dentro de los 3 días siguientes a su presentación.
Con certeza, los autores de la ley eran conscientes de que el empresario que solicitaba la reorganización lo hacía con carácter urgente, siendo este casi su último recurso de salvamento. Por ende, más de 3 días no se estimaba como una respuesta adecuada ante la acelerada destrucción de valor del solicitante.
Infortunadamente, este mandato legal está lejos de cumplirse, pues, analizando las 113 solicitudes de admisión resueltas, visibles en la página web de la Superintendencia, durante el segundo trimestre de 2024, se identifica que el tiempo promedio entre la solicitud y la respuesta fue de 132 días, y 87 de esos casos superaron los 100 días.
El impacto negativo de esta gran morosidad de la Superintendencia se acentúa debido a que, por el solo hecho de realizar la solicitud, la empresa enfrenta una serie de restricciones hasta recibir la respuesta. En ese largo período, se le restringen operaciones que podrían aportar a la liquidez, como la constitución y ejecución de garantías y la realización de enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de sus negocios y se prohíbe pagar deudas mientras los intereses siguen acumulándose.
Otra desafortunada demora de la Superintendencia se da luego de la admisión de la empresa a reorganización, en el levantamiento de los embargos sobre las cuentas bancarias. El análisis de las cifras del segundo trimestre de 2024 revela que, de 61 levantamientos, la mitad superó los 100 días después de su solicitud, reflejando una importante tardanza.
Si la Superintendencia es coherente con la misión de salvación de empresas que legalmente le corresponde y que pregona ampliamente, debe garantizar que su servicio como operador del régimen de insolvencia sea ante todo oportuno, además de funcional, en su oficio de administrador de justicia especializada.
Estas estadísticas de ineficiencia tienen un impacto extremadamente negativo en las empresas que buscan esta protección del Estado y parece ser que el Gobierno actual considera que la ineficiencia se corrige simplemente reviviendo los mecanismos simplificados de los decretos de emergencia de la pandemia. De hecho, hay dos leyes con ese propósito para sanción presidencial. Pese a ello, considero que el problema no reside en la robusta Ley 1116, sino en las dificultades operativas de la Entidad para responder a lo que le exige la ley.
Queda la inquietud de si están preparados para recibir la avalancha de solicitudes de estos mecanismos simplificados y si están planeando seria y responsablemente una reingeniería de procesos para atender oportunamente al empresario en crisis.

Por: Iván Darío Arroyave*
*El autor es consultor empresarial. Se ha desempeñado como presidente de la Bolsa Mercantil de Colombia, decano de postgrados de la Universidad EIA, director de posgrados en finanzas de la Universidad de la Sabana y consultor del Banco mundial.
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