El Decreto 1474 incrementó de forma simultánea toda la carga tributaria sobre los licores. El IVA aumentó 14 puntos porcentuales, el componente ad valórem subió cinco puntos. ¿Qué impacto tiene esto?
La renta de licores no es un recurso cualquiera, sino un ingreso que durante un siglo ha vinculado el consumo de alcohol con la financiación de la salud en las regiones, un nexo que la Ley 12 de 1923 estableció en regla jurídica al poner ese ingreso en manos de los departamentos con un propósito explícito de salubridad.
Décadas después, la Ley 14 de 1983 convirtió ese modelo en monopolio departamental con carácter de arbitrio rentístico, es decir, un ingreso propio de los departamentos derivado del monopolio de licores y destinado por mandato legal a financiar gasto social.
Ese mecanismo se fue afinando con los años y en 2010 la Ley 1393 vinculó de manera expresa una parte de la renta de licores al sistema de salud mediante un IVA del 5 por ciento cedido a los departamentos. Sobre esa base, la Ley 1816 de 2016 mantuvo el esquema del impuesto al consumo con un componente ad valórem del 25% sobre el precio de venta al público y un componente específico por grado alcoholimétrico. Con ese modelo el país dejó un arreglo estable, donde cada botella vendida se traduce en recursos para hospitales, prevención y programas de salud regional.
Hasta 2025 ese sistema operaba de manera simple y predecible, ya que el crecimiento del consumo legal fortalecía automáticamente las finanzas departamentales como renta propia, no como transferencias del Gobierno nacional. Sobre esa regla se consolidó un volumen de mercado suficientemente amplio para sostener esa renta. Según el informe Alcoholic Drinks in Colombia 2025 de Euromonitor International, el mercado de licores destilados movilizó alrededor de 110,7 millones de litros y cerca de 12,23 billones de pesos anuales, base de la que se derivan los recursos con los que se han financiado durante años hospitales y programas sanitarios en los territorios.
Ese equilibrio se rompió, dado que el Gobierno expidió, al final del año pasado, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 con el cual subió de manera sustancial los impuestos al licor para quedarse con el recaudo adicional que producen esos aumentos, por encima de las tarifas que venían rigiendo.
El Decreto 1474 incrementó de forma simultánea toda la carga tributaria sobre los licores. El IVA aumentó 14 puntos porcentuales, el componente ad valórem subió cinco puntos y aumento del cargo específico por grado de alcohol pasó de 342 a 750 pesos por cada grado de alcohol (119%).
No obstante, el gobierno parte de una lógica equivocada, porque no consideró que esa medida generaría de manera inmediata un desplome de la demanda de licor, dada la elasticidad precio de la demanda que tienen estos productos. El problema es que la demanda de los licores que sostienen la renta departamental, en particular el aguardiente, es extremadamente sensible al precio. Al encarecer simultáneamente el IVA, el impuesto al consumo y el cargo por grado de alcohol, el decreto eleva el precio final muy por encima de lo que el consumidor está dispuesto a pagar. El resultado esperable no es más recaudo, sino menos ventas legales, y cuando cae el volumen se derrumba la base sobre la que se financian la salud regional y las rentas departamentales, mientras crece el comercio ilegal de licores.
Esa respuesta de la demanda a los incrementos de precios está documentada, en un estudio econométrico de la Universidad EAFIT, publicado en octubre de 2024 y basado en microdatos de la Encuesta Nacional de Presupuesto de los Hogares mediante un modelo EASI, estimó una elasticidad precio del aguardiente de –1,03. En términos simples, un aumento del 10 % en el precio reduce el consumo legal en alrededor del 10 %. Esto implica que encarecer el producto no sube de manera sostenible el recaudo, sino que contrae casi en la misma proporción el volumen del mercado legal que sostiene la renta departamental.
En cuanto al destino del recaudo, de los 19 puntos del IVA solo 5 permanecerán en los departamentos, mientras los otros 14 pasarán a la Nación. En el impuesto al consumo, el decreto fija que las regiones conserven el recaudo correspondiente a 2025, pero transfiere al nivel central todo el incremento futuro derivado del aumento del ad valórem al 30 por ciento y del cargo específico de 750 pesos por grado de alcohol.
El riesgo es evidente porque las regiones perderían ventas y, por tanto, ingresos; la Nación podría no recibir el recaudo que proyecta, y el ganador sería el contrabando y adulteradores que no paga IVA, no paga impuesto al consumo y no financia la salud. El estudio de EAFIT advierte justamente eso: el aguardiente no soporta golpes fuertes de precio sin que el mercado se retraiga.
El mercado ilegal hace más fácil que el consumo pase del licor formal a los circuitos ilícitos existentes. Según Euromonitor International, en 2024 el 24 % del alcohol consumido en Colombia fue ilícito. Dentro de ese segmento, el 46 % correspondió a alcohol adulterado y el 37 % a contrabando, mientras el resto se explica por otras formas de informalidad y evasión. En un mercado con esta magnitud de ilegalidad, los aumentos abruptos de precio aceleran ese cambio hacia productos que no pagan impuestos ni financian la salud.
La primera alerta no vino de un modelo econométrico ni de una simulación fiscal, sino del territorio. En Caldas, la gerencia de la Industria Licorera de Caldas advirtió públicamente que los aumentos tributarios introducidos por el Decreto 1474 están ampliando el diferencial de precios entre el licor legal y el ilegal, con el riesgo directo de estimular el contrabando y la adulteración.
En ese sentido, los efectos devastadores del Decreto 1474 se materializaron de inmediato. Así lo evidenció una carta fechada el 19 de enero de 2026, en la que el gerente general de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia informó al director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, el impacto que la aplicación del decreto estaba teniendo sobre la operación de la FLA en su primer mes de vigencia.
En ese documento, la empresa señaló que para enero de 2026 tenía proyectada la venta de 3,7 millones de unidades, con ingresos estimados en 22.262 millones de pesos, meta que se volvió inalcanzable ante la nula demanda registrada por parte de los distribuidores. Aun sin ventas, la FLA debía cubrir sus gastos administrativos y comerciales, lo que la llevaría a una pérdida operativa de 13.445 millones de pesos solo en el primer mes del año.
El impacto no se limita a la empresa, en vista de que la misma comunicación advierte que el recaudo del impuesto al consumo previsto para enero ascendía a 29.896 millones de pesos, de los cuales 7.148 millones correspondían al departamento de Antioquia y 22.748 millones a los demás departamentos donde se comercializan los productos de la FLA. Ese flujo, destinado a financiar hospitales y programas territoriales, quedó suspendido.
Tampoco el fisco nacional recibió los recursos esperados. Con la tarifa vigente antes del decreto, la FLA había estimado recaudar 1.095 millones de pesos por concepto de IVA en enero, suma que no pudo ser declarada ante la DIAN como consecuencia de la paralización del mercado.
La perturbación se extendió a toda la cadena productiva. La empresa dejó de realizar compras por cerca de 9.000 millones de pesos destinadas a la reposición de inventarios y materiales de producción. En conjunto, la FLA estimó que el impacto del Decreto 1474 de 2025 implica pérdidas cercanas a 53.436 millones de pesos para los agentes vinculados directa e indirectamente con su operación.
El Decreto 1474 no falla por falta de recaudo potencial, sino por desconocer cómo funciona el mercado que pretende gravar. Al extraer para la Nación el incremento de una renta territorial y hacerlo vía un choque de precios sobre un producto altamente sensible, el Gobierno debilita la economía legal que sostiene la salud regional, reduce el volumen formal y expande los incentivos del mercado clandestino. El resultado no es una redistribución eficiente del ingreso, sino una contracción simultánea del recaudo, la legalidad y la financiación territorial. En materia de licores, subir impuestos sin entender la demanda no corrige un problema fiscal, lo traslada y lo agrava.
Por: Iván Darío Arroyave*
*El autor es consultor empresarial. Se ha desempeñado como presidente de la Bolsa Mercantil de Colombia, decano de postgrados de la Universidad EIA, director de posgrados en finanzas de la Universidad de la Sabana y consultor del Banco mundial.
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